Nueva Ley de Intereses Preferenciales: claves para el sector bancario e inmobiliario en Panamá
El 24 de abril de 2025 fue promulgada la Ley 468, que deroga y reemplaza la Ley 3 de 1985, renovando el régimen de intereses preferenciales aplicable a préstamos hipotecarios en Panamá.
Entre los principales aspectos de interés para entidades financieras, promotores inmobiliarios y agentes del sector destacan:
Subsidio de intereses de hasta el 85% de la tasa bancaria comercial, aplicable a viviendas nuevas cuyo precio no exceda de B/.120,000.00.
Tramos diferenciados por precio y ubicación geográfica (Región 1: Panamá y Panamá Oeste; Región 2: Colón y el resto del país), con subsidios de entre 4.0% y 5.5% de tasa.
Exoneración del impuesto de transferencia para viviendas nuevas con promesa de pago e inscripción registral hasta el 31 de diciembre de 2025.
Restricciones: No aplica para segundas viviendas, propiedades de uso comercial o recreativo, ni para compradores que ya hayan sido beneficiarios anteriores del régimen.
Obligaciones adicionales: Los bancos deberán realizar evaluaciones financieras de los beneficiarios antes del vencimiento del subsidio para facilitar reestructuraciones y garantizar la continuidad del pago.
En Escobar, Della Togna, Icaza & Jurado (EDTIJ) contamos con un equipo especializado listo para asesorar a bancos, desarrolladores y agentes en la correcta implementación y aprovechamiento de esta nueva legislación.
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