Escisión de Sociedades en Panamá

    En Panamá, la escisión de sociedades fue adoptada mediante la expedición de la Ley No. 85 de 22 de noviembre de 2012, que modifica el Código de Comercio.

    La escisión consiste en la división o separación parcial o total del patrimonio o capital (incluyendo activos, pasivos y capital) de una sociedad, ya sea a otras sociedades existentes o a sociedades nuevas.  Con esto se obtiene la segregación o traspaso de activos de una sociedad (llamada “sociedad escindida”) a la sociedad o sociedades adquirentes o beneficiarias de dichos bienes.

    La ley permite que una sociedad (sin importar si es anónima, RL, en Comandita, etc.) puede escindirse básicamente de tres maneras:

    • Mediante  la  división  de  todo  o  de  una  parte  de  su patrimonio;
    • Mediante  el  traspaso  del  mismo  a  otra  u otras sociedades  ya  constituidas;  o,
    • Mediante  el  traspaso,  en  todo  caso,  de  su  patrimonio  a  una  sociedad  de  reciente  creación  o incorporación.

    Las sociedades  a  las  que  se  les  traspasará  parte  o  la  totalidad  del  patrimonio  de  la  sociedad escindida  se  les  denominarán  sociedades  beneficiarias,  las  cuales  deberán  contar  con  los  mismos socios o  accionistas de  la  sociedad  escindida  o  podrán  tener  a  esta  sociedad como  su socia  o  accionista.

    En  cuanto  a  las  obligaciones  adquiridas producto  de  la  escisión,  a  partir  de  su  inscripción  en  el  Registro  Público,  la  sociedad  o  sociedades  beneficiarias asumirán  todas  las  obligaciones  en  base  a  los  acuerdos  establecidos  en  el Acta de Accionistas que autorizó la  escisión,  adquiriendo igualmente  los  derechos,  privilegios  inherentes  a  la  parte  patrimonial  que  se  les  haya  transferido igual  y  desde  el  mismo  tiempo  en  que  los  adquirió  la  sociedad  escindida,  en  los  mismos  términos  y condiciones.

    En materia  tributaria,  el  traspaso  de  los  activos  producto  de  la  escisión  no  será  considerada una venta  o  enajenación  siempre  que  dicho  traspaso  sea  por  igual  valor  al  que  tienen  dichos  activos  en los libros  o  registros contables de  la  sociedad  escindida y las sociedades beneficiarias cuenten con los mismos socios o accionistas que la escindida, o tengan a ésta como su accionista.

    La sociedad  o  sociedades  beneficiarias serán  solidariamente  responsables  con  la  sociedad  escindida, en  materia  de  impuestos,  anticipos,  retenciones,  sanciones  e  intereses  y  demás  obligaciones  de carácter  fiscal que  sean  exigibles al momento  de  la  escisión.

    Es importante considerar que la sociedad  que  será  objeto  de  una  escisión,  deberá  notificar  a  la  Dirección  General  de  Ingresos  del Ministerio  de  Economía  y  Finanzas,  su  intención  de  escindirse  antes  de  iniciar  el  proceso.  Luego de hecha  la  notificación,  se  podrá  iniciar  el  proceso ante el Registro Público mediante la inscripción de la Escritura Pública correspondiente. Si las sociedades beneficiarias de la escisión no existen al momento de la notificación a la DGI, se deberá presentar el pacto social de ellas para su aprobación previa.

    Luego de inscrita, debe hacerse la actualización correspondiente ante la ANATI y la Dirección General de Ingresos, en el caso de bienes inmuebles, a fin de que se reflejen los nuevos titulares de los bienes.

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