Sociedades de Emprendimiento

    La Ley No.186 de 2020 creó las sociedades de emprendimiento en Panamá. La ley las define como aquellas Sociedades comercialmente operativas de finalidad económica social dirigidas a la creación de procesos, productos o servicios innovadores, o que representan creaciones de valor o beneficio social”.

    La ley está dirigida a aquellas personas que buscan emprender, de manera que puedan identificar y crear nuevas oportunidades de negocios sin tener que incurrir en trámites legales complejos. De la misma manera, estarían sujetas a tasas impositivas más beneficiosas a las que estarían sujetas utilizando otro tipo de estructuras corporativas como pueden ser las sociedades anónimas.

    Para poder constituir una Sociedad de Emprendimiento se requiere de dos (2) a cinco (5) personas naturales, de cualquier nacionalidad, domiciliadas en la República de Panamá. La ley prohíbe taxativamente que una persona natural forme parte de otra sociedad de emprendimiento existente. No obstante, los miembros de la Sociedad de Emprendimiento sí tienen la posibilidad de pertenecer a cualquier otro tipo de persona jurídica.

    Las Sociedades de Emprendimiento no requieren la denominación de un Agente Residente, tal y como lo requiere una Sociedad Anónima; aunque si los socios así lo desean se puede designar, para que este actúe como el liason entre la sociedad y las entidades gubernamentales relacionadas a ella (Ventanilla Unica, Ampyme, Registro Público, DGI y MICI, entre otras). Si no designan un agente residente, el administrador de la sociedad es quien tendrá esta función.

    Una sociedad anónima puede transformarse en una sociedad de emprendimiento, pero únicamente tendrán esta opción aquellas sociedades anónimas que no tengan más de tres años de operar en el país.

    Existe un límite de ingreso bruto máximo para las Sociedades de Emprendimiento, el cual es un millón de balboas (B/.1,000,000), mientras que las Sociedades Anónimas no tienen un límite de ingresos. En caso de que una Sociedad de Emprendimiento obtenga ingresos mayores al millón de balboas, tendrá la obligación de formalizar su transformación a otro tipo de persona jurídica en un plazo no mayor de seis (6) meses;

    Los socios de la Sociedad de Emprendimiento únicamente pueden ser personas naturales, mientras que de las Sociedades de Responsabilidad Limitada o Sociedad Anónima pueden ser personas jurídicas;

    La ley exonera del pago de la tasa única anual a las Sociedades de Emprendimiento por un lapso de dos años, mientras que las Sociedades Anónimas se encuentran sujetas a un pago anual de trescientos balboas (B/.300).

    Las sociedades de emprendimiento deben contar con un Registro de Participaciones, de Actas y de Administradores, ya sea de manera física, o digital; y deben emitir una factura electrónica por todas las prestaciones de servicios o ventas de bienes que realicen;

    También estarán obligadas a llevar de manera digital el control de todos los ingresos y egresos de la sociedad, y en base a ellos elaborar los Estados Financieros de la entidad, los cuales una vez al año deben presentarse a la Ventanilla Virtual de Emprendimiento de la AMPYME.

    En caso de que una sociedad de emprendimiento sea contratada para la prestación de un servicio o la venta de un bien ya sea al Estado, o a una empresa privada, estas últimas tendrán la obligación de realizar el pago correspondiente en un término no mayor de treinta (30) días calendario desde la presentación de la factura. De haber un retraso en el pago, se incurrirá en un interés mensual del uno por ciento (1%) sobre el monto de la factura.

    Hay ciertas actividades que no están contempladas para operar bajo el régimen de una sociedad de emprendimiento limitado.

    Las más destacadas son:

    • Empresas de Zona Libre de Colón, Panamá Pacífico y otras zonas francas.
    • Remesa de dinero y casas de cambio.
    • Casinos y juegos de azar.
    • Dedicadas a los bienes y raíces, tanto promotoras como agentes.
    • Dedicadas al ramo de la construcción.
    • Cantinas, bares, discotecas y parrilladas.
    • Hoteles, hostales, hospedajes y casas de citas.
    • Compra y venta de autos usados.
    • Venta, transporte, comercialización y fabricación de tabaco y bebidas alcohólicas.
    • Compra y venta de inmuebles.
    • Casa de empeño.

    La ley otorga a estas sociedades los siguientes Beneficios Fiscales:

    1. Exoneración del Impuesto Sobre la Renta durante los primeros dos (2) años de funcionamiento, computándose el término desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Panamá;
    2. Se exonera a las Sociedades de Emprendimiento del uso de Impresoras Fiscales, no siendo de aplicación las disposiciones de la Ley 72 de 2011;
    3. El Consejo de Gabinete podrá establecer rebajas de hasta un cincuenta por ciento (50%) de los Aranceles de Importación de los insumos y materias primas para la creación de productos, servicios, o procesos innovadores;
    4. Se considerará como gasto deducible las donaciones que realicen las personas naturales o jurídicas a Sociedades de Emprendimiento, hasta un monto máximo de diez mil balboas (B/.10,000) por año fiscal. Este beneficio no es aplicable en el caso que la persona que realice la donación forme parte de la Sociedad de Emprendimiento.

    Es importante recalcar que estos beneficios fiscales tienen una duración máxima de dos (2) años a partir de su inscripción en el Registro Público. Una vez transcurridos los dos años, la sociedad quedará sujeta al pago de la tasa única anual, el pago del Impuesto sobre la Renta, y al uso de impresoras fiscales.

    Esta ley entrará en vigor al año de su promulgación en Gaceta Oficial, es decir, el 2 de diciembre de 2021 y la misma debe ser reglamentada y deberá estar habilitada la Ventanilla Única de Emprendimiento.

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