Legislación

    Leyes y decretos

    LEY 66 DE 2017 – NUEVA MORATORIA FISCAL DE IMPUESTO DE INMUEBLE

    El artículo 15 de la Ley No. 66 de 2017, que modifica artículos del Código Fiscal, en materia de impuesto de inmuebles y dicta otras disposiciones, concede un período de moratoria para el pago de dicho impuesto, que recae sobre los intereses y recargos causados por los inmuebles sujetos a este impuesto, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2017.

    El período de la moratoria del impuesto de inmueble, comprende desde la entrada en vigencia de la Ley 66 de 17 de octubre de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017.

    Podrán acogerse a la moratoria las personas naturales o jurídicas propietarias de inmuebles, que se encuentren en mora del impuesto de inmueble hasta el 31 de agosto de 2017.

    La Dirección General de Ingresos decretará prescrito de oficio del impuesto de inmueble, el saldo moroso del contribuyente que se acoja a la moratoria, siempre que haya transcurrido el término de los diez (10) años que estipula el artículo 791 del Código Fiscal, sin haberse ejercitado acción de cobro y no exista interrupción de dicho término en las formas que determina la ley.    Se entiende por acogerse a la moratoria la presentación del formulario 62l establecido por la Dirección General de Ingresos y el pago de la totalidad de la deuda nominal morosa del impuesto causado.

    El pago se puede efectuar en su totalidad o de manera fraccionada, siempre que cubra la totalidad de la deuda nominal respecto del impuesto causado hasta el 31 de diciembre de 2017.

    Cuando el contribuyente cancele el total de la deuda nominal morosa, los beneficios de la presente moratoria se le aplicarán automáticamente en la cuenta corriente.

    Es importante señalar que corresponde al propietario del inmueble, actualizar la información del bien inmueble ante la Autoridad Nacional de Tierras (ANATI), en atención de lo dispuesto en el Artículo 767 del Código Fiscal.

    De no cancelarse la totalidad de la deuda nominal respecto del impuesto causado a más tardar el 31 de diciembre de 2017, no se aplicarán los beneficios de la moratoria.

     

    LEY 52 DE 2016 – NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE TASA UNICA, AGENTES RESIDENTES Y REGISTROS CONTABLES

    En cuanto a la Tasa Única anual de sociedades y fundaciones, la ley No. 52 de 2016  modificó el artículo 318-A del Código Fiscal de la siguiente manera:

    • La falta de pago de la tasa única en el periodo en que se cause tendrá como efecto la no inscripción en el Registro Público de ningún acto corporativo objeto de inscripción y la no expedición de certificaciones relativas a dicha persona jurídica.
    • Se emitirán certificaciones de personas jurídicas morosas a solicitud de una autoridad competente con el objeto de hacer valer sus derechos, siempre indicando que la persona jurídica se encuentra en estado de morosidad.
    • La morosidad de las personas jurídicas no evitará la inscripción en el Registro Público de las renuncias unilaterales por parte de cualquier miembro de sus organismos de administración o de su agente residente.

    El Registro Público suspenderá los derechos corporativos a las personas jurídicas que:

    1. Se encuentren sin designar un agente residente por un periodo mayor a 90 días calendario luego de la renuncia, remoción o terminación de su agente residente anterior.
    2. Estén morosos en el pago de la tasa única por un periodo de 3 años consecutivos.
    • Se encuentren morosos en el pago de alguna multa o sanción impuesta y debidamente ejecutoriada, previa orden de una autoridad competente.

    La inscripción en el Registro Público de la suspensión de derechos corporativos de una persona jurídica tendrá los siguientes efectos:

    1. Imposibilidad de iniciar procesos legales, realizar negocios o disponer de sus activos, hacer reclamos o ejercer algún derecho o de realizar actuación corporativa que resulte obligante para la persona jurídica.

    No obstante, la persona jurídica podrá:

    1. Hacer una solicitud de re activación
    2. Gestionar la defensa de cualquier proceso en su contra
    3. Continuar procesos legales instituidos en su nombre antes de la fecha de suspensión.

    Una vez inscrita la suspensión de la persona jurídica en el registro público, la persona jurídica contará con un plazo de 2 años para ser reactivada.

    Quien solicite la re activación deberá pagar una multa de USD1,000.00 y subsanar las causales que dieron origen a dicha suspensión.

    Pasados los (dos) 2 años sin que se haga la re activación de la persona jurídica, el Registro Público procederá con la cancelación definitiva de la misma. Una vez disuelta la persona jurídica, iniciará el proceso de liquidación de la persona jurídica de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

    Igualmente, a Ley No. 52  adicionó el artículo 9-A a la Ley 2 de 2011,  estableciendo que la Certificación del agente residente deberá ser emitida cuando las personas jurídicas decidan cambiarlo de la condición de agente residente.

    La norma establece que los notarios públicos no deberán cerrar la Escritura sin que conste la certificación del agente residente.

    Igualmente,  se adicionó un párrafo al artículo 10 de la Ley 2 de 2011, estableciendo que los agentes residentes podrán renunciar en cualquier momento a la respectiva sociedad anónima sin obligación de pagar ningún derecho de registro o calificación por la inscripción en el registro público y gastos de Escritura Pública, cuando bajo la gravedad de juramento expresen que se ha perdido la comunicación requerida con los accionistas o cuando no hayan recibido el pago de sus honorarios de agente residente por 3 años consecutivos.

    En cuanto a las acciones al portador, la nueva ley modificó el artículo 21 de la Ley 47 de 2011, señalando que en los casos en que el propietario de acciones emitidas al portador no haya entregado en custodia el certificado de acciones al portador, se entenderán cancelados por mandato de Ley los derechos políticos y económicos inherentes a dicha acción.

    Para ver el texto completo de la Ley No. 52, haga click aquí.

     

    LEY 25 DE 2014 – NUEVA MORATORIA FISCAL

    La Ley No. 25 de 2014, concede un periodo de moratoria para el pago y cancelación de tributos morosos de competencia de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas y dicta otras disposiciones.

    El periodo de la moratoria, iniciará a partir de la entrada en vigencia de la Ley y finalizará el último día hábil del año 2014, e incluirá los impuestos, las tasas, las contribuciones, incluyendo las multas derivadas de los mismos, administrados por la DGI.

    Pueden acogerse al periodo de moratoria los contribuyentes obligados al pago de tributos causados, morosos, hasta el 30 de septiembre de 2014; igualmente, los que están en litigio ante la DGI, el Tribunal Administrativo Tributario y la Corte Suprema de Justicia, a saber:

    • Las personas que se encuentren en estado de morosidad, inclusive las que hayan acordado arreglos de pago.

    • Los contribuyentes, agentes retenedores y demás personas responsables de tributos.

    • Los bienes inmuebles.

    • Las personas que se encuentren litigando liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio o cualquier otro requerimiento de pago, previo desistimiento de la acción o recurso para el pago de la totalidad de la suma nominal que es objeto del proceso, dentro del periodo de moratoria.

    Los contribuyentes omisos podrán presentar sus declaraciones juradas de rentas y hacer efectivo el pago de los respectivos saldos de impuestos, sin la exigencia de recargos, intereses o multas, abonando un monto no menor del 50% del saldo adeudado y el resto deberán cancelarlo a la finalización de la moratoria.

    No podrán acogerse a la moratoria las personas que mantengan procesos pendientes por defraudación fiscal.

    Los tenedores de cheques fiscales podrán utilizarlos para cancelar hasta el 15% de los tributos que adeuden al 31 de diciembre de 2013. Los cheques fiscales solo serán aceptados si el saldo de los tributos adeudados, es decir el 85% restante, es cancelado en su totalidad al Ministerio de Economía y Finanzas.

    La aceptación de estos cheques solo será efectiva hasta la fecha en que venza la moratoria. Pasada esta fecha, los términos de aceptación en pago de tributos de los mismos se regirán nuevamente bajo los términos originales establecidos en el Decreto de Gabinete No. 16 de 30 de mayo de 1991, modificado por el Decreto de Gabinete 25 de 5 de mayo de 1993, que autoriza la emisión de cheques fiscales.

    Otras disposiciones:

    Por otra parte, la Ley No. 25 introduce algunas modificaciones al Código Fiscal, entre ellas las siguientes:

    • Exención de presentación de declaración jurada de renta y de los impuestos de inmueble y sobre la renta devengada por personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria o agroindustrial que tengan ingresos brutos anuales menores de B/.350,000.00.

    • A partir del 1 de enero de 2015, los créditos a favor del Tesoro Nacional, vencidos y no pagados dentro del plazo legal establecido, devengarán un recargo de 10% y en adición un interés moratorio de 2% por mes o fracción de mes sobre la tasa de referencia del mercado que indique anualmente la Superintendencia de Bancos, por lo que se endurecen las sanciones pecuniarias para los contribuyentes morosos.

    Nos ponemos a su disposición a fin ayudarle a regular su situación ante la DGI a fin de aprovechar los beneficios de acogerse a esta moratoria y regularizar el pago de sus impuestos. Para acceder a la Ley No. 25 de 2014, haga click aquí.

    SE PROMULGA LA LEY 47 DE 2013 – CUSTODIA DE ACCIONES AL PORTADOR

    Con la promulgación de esta Ley, se adopta un régimen de custodia de los certificados de acciones emitidos al portador, con la finalidad, entre otras, de darle cumplimiento a los convenios internacionales y las medidas adoptadas por la República de Panamá, a fin de evitar los actos relacionados con el blanqueo de capitales, el financiamiento de actividades terroristas, la evasión del pago de impuestos o cualquiera actividad ilícita de acuerdo con las leyes nacionales e internacionales.

    La Ley establece la obligación de hacer entrega en Custodia de los Certificados de Acciones Emitidas al Portador a un custodio autorizado, entendidos estos como los bancos de licencia general y las fiduciarias establecidas en la República de Panamá y regulados por la Superintendencia de Bancos de Panamá, las casas de valores y centrales de valores establecidos en Panamá y regulados por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá y todos aquellos abogados que se encuentren inscritos ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia en un registro especial que será llevado para tal efecto.

    El artículo tercero de la Ley señala que a partir de la entrada en vigencia de la misma, todo propietario de acciones emitidas al portador deberá designar a un custodio autorizado para que mantenga en custodia los certificados de acciones al portador respectivos conforme a las disposiciones de esta Ley.

    Los certificados de acciones al portador emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley deberán ser entregados a un custodio autorizado, junto con la declaración jurada a que se refiere el artículo 8 de la Ley, dentro del periodo de transición establecido en el artículo 24.

    Del mismo modo, la Ley señala que toda sociedad que emita certificados de acciones al portador con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley deberá entregarlos al custodio autorizado nombrado por el propietario, junto con la declaración jurada a que se refiere el numeral 1 del artículo 9 de la Ley, dentro de un plazo de veinte días, contado a partir de la aprobación de la emisión de las acciones al portador.

    Para más información sobre las obligaciones contenidas en la Ley No. 47 de 2013, contáctenos en info@edtij.com

     

    PRECIOS DE TRANSFERENCIA: Nueva Obligación en Panamá

    El pasado 18 de agosto, se promulgó la Ley No. 52 del 2012, la cual introdujo reformas importantes al Código Fiscal e incluye otras disposiciones importantes a nivel del ámbito tributario.

    Uno de los principales cambios observados se refiere a las modificaciones realizadas al tema de Precios de Transferencia, donde se amplía el ámbito de aplicación de estas normas, encontrándose sujetas a las mismas toda transacción que se realice con operaciones relacionadas en el exterior.

    La aplicación de esta norma se traduce en una ampliación inmediata de las obligaciones tributarias para aquellos contribuyentes que,  debido a las características y naturaleza de sus operaciones,  se ven ahora obligados a presentar tanto un informe como un estudio de precios de transferencia, los cuales deberán cumplir fielmente con el principio de libre competencia, según los  lineamientos plasmados por la OCDE en la actual Guía de Precios de Transferencia y sus actualizaciones.

    ¿Qué es el principio de plena competencia?

    El principio de libre competencia consiste en valorar si las transacciones que se realizan con partes relacionadas en el exterior son similares a las que hubiesen pactado partes independientes en condiciones de libre competencia. Esto deberá reflejarse para fines fiscales en la declaración de rentas de los contribuyentes.

    ¿Qué son partes relacionadas?

    Para efectos fiscales, partes relacionadas son aquellas estipuladas en el Artículo 762-C del Código Fiscal, se definen como dos o más personas (físicas o jurídicas), de las cuales una de ellas participa de la administración, control o capital de la otra, sin importar que dicha participación se dé de forma directa o indirecta.

    ¿Qué es un estudio de Precios de Transferencia?

    El Estudio de Precios de Transferencia es un documento técnico elaborado por profesionales en la materia, que debe contener la información y el análisis que permiten valorar y documentar las transacciones de una empresa efectuadas con sus partes relacionadas. El estudio debe contener la información relativa al contribuyente y el grupo económico del cual forma parte, la identificación de sus partes relacionadas, así como toda la información utilizada para valorar las transacciones efectuadas con estas. Debe además, incluir un análisis de comparabilidad con terceros detallado, junto con la selección y aplicación del método de valoración de precios de transferencia utilizado.

    ¿Me aplica la nueva legislación?

    Los contribuyentes sujetos a la nueva normativa son aquellos que realizan operaciones con partes relacionadas domiciliadas en el extranjero, siempre que estas tengan efectos en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre la Renta.

    ¿A que me veo obligado con la nueva legislación?

    Con la nueva legislación, los contribuyentes afectados están en la obligación de presentar un Informe de Precios de Transferencia  anual, según lo estipulado en el artículo 762-I del Código Fiscal, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de cierre del período fiscal correspondiente. En caso de no presentar este informe el contribuyente será sancionado con una multa equivalente al 1% del monto bruto total de las operaciones efectuadas con partes relacionadas.

    Además, los contribuyentes están obligados a contar con un estudio de Precios de Transferencia que respalde la valoración de las transacciones presentada en el informe, el cual deberán presentar a la Dirección General de Ingresos en un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la notificación del requerimiento (Artículo 762-J del Código Fiscal).

    La norma incluye un parágrafo que obliga a las empresas que se encontraban sujetas en el 2011, a presentar su informe de Precios de Transferencia para el periodo 2011 a más tardar el 30 de Setiembre 2012. Para estas empresas, la multa por declarar fuera de la fecha indicada será de $1,000.

    Para mayor información sobre este tema o para determinar si Usted se encuentra dentro de la obligación estipulada en la Ley No. 52 de 2012, sírvase contactarnos a mdellat@edtij.com o a los teléfonos (507) 340-6324.

    LEY 52 DE AGOSTO DE 2012 – MODIFICA CODIGO FISCAL

    Mediante la emisión de la Ley No. 52 de agosto de 2012, se modifica el Código Fiscal y se dictan otras disposiciones.

    Entre las modificaciones más relevantes se encuentran las siguientes:

    1) El aumento de la Tasa Unica de las Fundaciones de Interés Privado se hará efectivo a partir del año 2013.

    2) Se elimina el AMIR y se reestablece el sistema de declaraciones estimadas y su pago cuatrimestral a partir del mes de julio de 2012, siendo el primer pago efectivo en septiembre de este año.

    3) Se modifican disposiciones relacionadas a la actividad agropecuaria y se exoneran los dividendos provenientes de acciones nominativas preferidas.

    4) Se establecen nuevas reglas relativas a los precios de transferencia, entre ellos, los conceptos de Residencia Permanente y Residente Fiscal. Sobre éste último, destacamos que de acuerdo a esta Ley, las personas jurídicas constituídas de acuerdo a la Ley panameña se consideran residentes fiscales de Panamá.

    Para ver el texto completo de la Ley No. 52 de 2012, haga click aquí.

    RESIDENTES PERMANENTES – NUEVAS CATEGORIAS MIGRATORIAS EN PANAMA

    Mediante la expedición de los Decretos Ejecutivos No. 414 de 2012, No. 415 de 2012 y No. 416 de 2012, el Servicio Nacional de Migración de Panamá ha creado cuatro (4) nuevas categorías de Residentes Permanentes en Panamá.

    Estas son:

    Decreto Ejecutivo No. 414 de 2012 – Por el cual se crea la categoría de Residente Permanente a extranjeros de nacionalidades restringidas que demuestren estar contratados o cuenten con una promesa de contrato con empresas Sedes de Empresas Multinacionales (SEM) o empresas establecidas en el Area Económica Especial Panamá Pacífico (AEEPP).

    Decreto Ejecutivo No. 415 de 2012 – Que crea la categoría de Residente Permanente en calidad de diplomáticos o miembros de Organismos Internacionales de paises que tengan relaciones diplomáticas amistosas con Panamá, quienes hayan dejado de prestar sus servicios en sus respectivas posiciones.

    Decreto Ejecutivo No. 416 de 2012 – Que crea la categoría de Residente Permanente en calidad de extranjeros nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas con Panamá, siendo estos países Alemania, Argentina, Australia, Austria, Brazil, Bélgica, Canada, España, Estados Unidos, Slovakia, Francia, Finlandia, los Países Bajos, Irlanda, Japón, Noruega, República Checa, Suiza, Singapore, Uruguay, Chile y Suecia.

    Decreto Ejecutivo No. 583 de 2012 – Crea la categoría de Residente Permanente por reagrupación familiar en calidad de extranjeros con uno (1) o más hijos panameños, que tengan como mínimo cinco (5) años de edad.

    ¿Cómo aplicar? Los extranjeros interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley No. 3 de 2008 y además deberán darle cumplimiento a los requisitos establecidos en los respectivos decretos citados.

    PERMISOS DE TRABAJO

    Los extranjeros residentes permanentes dentro de la categoría de Residentes Permanentes como nacionales de paises amigos,  podrán ejercer actividades económicas y profesionales en el territorio panameño, siempre que cumplan con las normas legales que rigen la materia comercial, laboral y fiscal.  Para ello, el Ministerio de Trabajo emitió el Decreto Ejecutivo No. 140 de 9 de agosto de 2012, que reglamenta los Permisos de Trabajo de esta categoría.

    Contáctenos para recibir más información sobre cómo aplicar. Escríbanos a info@edtij.com o síganos en Twitter @EDTIJabogados

    RESIDENTE PERMANENTE – NUEVA CATEGORIA MIGRATORIA EN PANAMA

    Mediante la expedición del Decreto Ejecutivo No. 343 de 16 de mayo de 2012, se creó la nueva Categoría Migratoria de Residente Permanente y la subcategoría de Residente Permanente en Calidad de Extranjeros Nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión en Panamá.

    Los países que entran dentro de esta nueva categoría migratoria son los siguientes: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Brazil, Bélgica, Canada, España, Estados Unidos, Slovakia, Francia, Finlandia, los Países Bajos, Irlanda, Japón, Noruega, República Checa, Suiza, Singapore, Uruguay, Chile y Suecia.

    ¿Cómo aplicar? Los extranjeros interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley No. 3 de 2008 y además deberán darle cumplimiento al artículo 3 del mencionado decreto. Los extranjeros residentes permanentes dentro de esta categoría podrán ejercer actividades económicas y profesionales en el territorio panameño, siempre que cumplan con las normas legales que rigen la materia comercial, laboral y fiscal.

    Contáctenos para recibir más información sobre cómo aplicar. Para leer el Decreto Ejecutivo 343 de 16 de mayo, haga click aqui.

    PANAMA  SUPRIME VISAS EN BENEFICIO DEL TURISMO

    En la Gaceta Oficial No.27029-B de 8 de mayo de 2012, fue publicado el Decreto Ejecutivo No.326 de 8 de mayo de 2012, mediante el cual se suprime la necesidad de adquirir visa para aquellos nacionales de los países incluidos en la lista oficial (detallada en el decreto) que deseen visitar Panamá en plan de turismo.

    Entre los países se mencionan Ucrania, Vietnam, Macedonia, Angola, Croacia, Serbia y otros países europeos, africanos, asiáticos y de Oceanía.

    SE MODIFICA EL CÓDIGO FISCAL

    Mediante la expedición de la Ley No. 28 de 8 de mayo de 2012, publicada en  la Gaceta Oficial No.27029-C, se modifican varios artículos del Código Fiscal.

    Mediante dicha modificación, se aumentan las tasas de inscripción en el Registro Público para las sociedades anónimas a la suma de USD300.00 y para las fundaciones de interés privado a la suma de USD350.00. La tasa única anual para dichas fundaciones se aumenta a la suma de B/.400.00 anuales.  Si por dos períodos consecutivos se deja de pagar dicha tasa, se impondrán los recargos de Ley y una multa de B/.300.00; además se hará una anotación marginal indicando la morosidad.

    Entre otras normas modificadas y adicionadas por la Ley No.28, se encuentra la modificación al literal a) del Artículo 701 del Código Fiscal, que regula el Impuesto sobre la Renta sobre ganancia en enajenaciones de bienes inmuebles  y el quinto párrafo del literal e) del Artículo 701, sobre el Impuesto sobre la Renta sobre ganancia en enajenaciones de valores. Además, se  añade un párrafo al parágrafo 1 del Artículo 733, sobre el Impuesto de dividendos y se adiciona un parágrafo al numeral  11 y un párrafo final al artículo 764, sobre la exoneración de  Impuesto de Inmueble.

    Además, la ley autoriza al Director General de la DGI a condonar morosidades de bienes inmuebles de uso público,  se hacen extensivos los intereses preferenciales a viviendas con un precio de construcción de máximo USD120,000.00 y se modifican disposiciones relacionadas a los juegos de suerte y azar. También se establece una nueva tabla de exoneración de mejoras para inmuebles con permisos de construcción expedidos a partir del 1 de enero de 2012 y se establece el 31 de mayo de 2013 como al fecha en la que caducan los certificados de abono tributario expedidos a exportadores que los hayan solicitado hasta el 31 de marzo de 2010.

    Para leer el texto completo de la Ley No. 28, haga click aquí.

    SE FIJA NUEVO SALARIO MÍNIMO EN PANAMA

    Mediante la expedición del Decreto Ejecutivo No. 240 de 28 de diciembre de 2011, el Gobierno panameño fijó las tasas del nuevo salario mínimo en todo el territorio nacional, las cuales oscilan entre un 15% y 18% por encima de las actuales. Para acceder al documento completo, haga click aquí.

    SE ADOPTAN NUEVAS MEDIDAS FISCALES

    Mediante la expedición de la Ley No. 72 de 2011, por medio de la cual se reforma la Ley No. 76 de 1976 y la Ley No. 62 de 2010, se establecen nuevas medidas fiscales en Panamá. Entre ellas, se encuentra la obligación de expedir facturas para acreditar toda operación relativa a la transferencia, venta de bienes y prestación de servicios. Del mismo modo, se establece que aquellos compradores de bienes y servicios que a la salida del local comercial carezcan de la factura emitida por equipos fiscales, serán sancionados con multas. Se incluye en la norma un cronograma de implementación del uso de los equipos fiscales, según provincia y tipo de equipo fiscal a ser utilizado (aplicación informática en línea, térmicas, láser y matrices). Dicho cronograma ha sido extendido por Resolución No. 201-10361 de la Dirección General de Ingresos, hasta el 18 de octubre de 2011. Se han inluido nuevas excepciones para el uso de los equipos fiscales con esta norma y se establece la cesión de los créditos fiscales por la adquisición de dichos equipos. Para ver el texto completo de la ley, haga click aquí.

    SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

    Mediante la expedición de la Ley No. 67 de 2011, se crea la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá y se establece el sistema de coordinación y cooperación interinstitucional entre los entes de fiscalización financiera. Para mayor información, haga click aquí.

    CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION Y ACUERDOS DE COOPERACION EN MATERIA FISCAL

    Panamá ha suscrito y negociado exitosamente convenios para evitar la Doble Tributación Internacional, los cuales incluyen cláusulas de intercambio de información. De los acuerdos negociados y suscritos por Panamá, se encuentran en plena vigencia los firmados con Barbados , con los Estados Unidos Mexicanos y desde el 25 de julio de 2011, el Acuerdo suscrito con España.  Así mismo, se encuentra vigente el Acuerdo de Cooperación Fiscal suscrito con los Estados Unidos de América.  Haga click aqui para ver el documento.

    Si desea conocer todos los Convenios para Evitar la Doble Tributación negociados, suscritos y aprobados por Panamá, haga click aqui.

    El avance de nuestro país en esta materia ha llevado al Gobierno Nacional a reglamentar el procedimiento para llevar a cabo el Intercambio de Información Tributaria en el marco de los Convenios para Eviatr la Doble Imposición suscritos y prevenir la Evasión Fiscal.  Para ver el Decreto Ejecutivo No. 85 de junio de 2011, haga click aqui.

    REFORMA FISCAL 2009 – 2010

    Durante los años 2009 y 2010, el Gobierno Nacional implementó una agresiva reforma fiscal mediante la expedición de varias leyes tendientes a modernizar la administración tributaria y hacer más efectivo el cobro de los impuestos. Para ello, se expidieron cuatro leyes importantes, siendo éstas la Ley No. 49 de 2009, la Ley No. 69 de 2009, la Ley No. 8 de 2010 y la Ley No. 33 de 2010.

    Para ver la Ley No. 49 de 2009, haga click aqui.

    Para ver la Ley No. 69 de 2009, haga click aqui.

    Para ver la Ley No. 8 de 2010, haga click aqui.

    Para ver la Ley No. 33 de 2010, haga click aqui. 

    CONOZCA A SU CLIENTE

    Como parte del esfuerzo del Gobierno Nacional de sacar a Panamá de las listas «negras», se expidió la Ley No. 2 de 2011, que regula principalmente las relaciones entre los agentes residentes y sus clientes, determinando obligaciones para ambas partes y penalizando su incumplimiento. Para ver la Ley No. 2 de 2011, haga click aqui.

    APOSTILLA

    Para ver los países miembros del Convenio de la Apostilla (Convención de la Haya – 1961), haga click aqui.

    MIGRACIÓN

    En el año 2008 se creó el Servicio Nacional de Migración mediante la expedición del Decreto Ley No. 3 de 2008, norma que regula todo lo concerniente a los tipos de visas y los requisitos para su tramitación en Panamá, entre otras cosas. Para ver el Decreto Ley No. 3 de 2008, haga click aqui.  Este Decerto Ley fue reglamentado mediante el Decreto Ejecutivo No. 26 de marzo de 2009.  Haga click aqui para ver el documento.

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