Panamá legaliza la producción y uso del Cannabis medicinal

    Considerando principalmente su posición logística privilegiada y el hecho irrefutable de poder acceder cómodamente al mercado del cannabis medicinal -que mueve en el mundo un aproximado de US$150.000 millones anuales, con fuertes proyecciones de crecimiento sostenido-, Panamá ha dado un paso importante en este sentido al adoptar un marco legal cónsono con una actividad que tendrá un impacto socioeconómico importante en la región, principalmente por el hecho que las actitudes y las percepciones desafiantes de la sociedad hacia el consumidor típico de cannabis continúan cambiando día a día.

    A medida que más países adoptan legalmente el uso medicinal y recreacional del cannabis, Panama no escapa a la tendencia mundial de flexibilizar y establecer medidas que permitan su explotación y uso en la industrial terapéutica y medicinal.

    Recientemente fue sancionada por el Presidente de la República la ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados en Panamá y dicta otras disposiciones.

    La norma tiene como objeto crear un marco legal que permita el uso y acceso vigilado y controlado del cannabis medicinal y sus derivados con fines terapéuticos, médicos, veterinarios, científicos y de investigación en el territorio nacional, convirtiéndose en el primer país de la región centroamericana en adoptar una legislación en este sentido, que ya ha sido adoptada por varios países de Latinoamérica, entre ellos Colombia, Ecuador y Perú.

    Con ello, el país busca explotar, regular y de alguna manera controlar las actividades de importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, análisis de laboratorio, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, disposición final, uso de las semillas debidamente autorizadas para siembra de la planta de cannabis, así como de derivados del cannabis medicinal, para fines médicos, veterinarios, terapéuticos, científicos y de investigación.

    La norma estipula que tanto el Ministerio de Salud así como el Ministerio de Desarrollo Agropecuario serán las entidades que regirán las actividades relacionadas al cannabis y establece la figura del Registro de Pacientes Usuarios de Cannabis y sus Derivados para Uso Medicinal y Terapéutico, a fin de llevar un control de los pacientes regulares en su uso.

    La ley también crea el Consejo Técnico de Cannabis Medicinal adscrito al Ministerio de Salud, que estará encargado del diseño y seguimiento de los objetivos de esta Ley. Igualmente, establece el Programa Nacional para el Estudio y Uso Medicinal del Cannabis y sus Derivados, el cual tendrá entre sus objetivos promover el acceso a los productos derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al programa en las condiciones que establezca la reglamentación, desarrollar evidencia científica sobre diferentes alternativas terapéuticas a problemas de salud que no abordan los tratamientos médicos convencionales e Investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana, brindando una excelente oportunidad al país para promover e innovar en el desarrollo científico de dicho campo.

    La norma contempla la creación y otorgamiento de dos tipos de licencias:

    1. La Licencia de Fabricación de Derivados del Cannabis Medicinal, la cual comprende la adquisición a cualquier título y la importación de cannabis medicinal con fines de fabricación de derivados, así como el almacenamiento, transporte, comercialización y exportación.  Para aquellos interesados en el uso de semillas y el cultivo de plantas,  deberán contar además con autorización del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la cual será emitida solamente para los licenciatarios tenedores de la Licencia de Fabricación de Derivados de Cannabis Medicinal y comprende las actividades relacionadas con importación, adquisición de semillas, plántulas de cannabis, y/o tejidos vegetales de la planta de cannabis, siembra, propagación, cultivo, cosecha, poscosecha, así como las actividades de almacenamiento, transporte, análisis de laboratorio, exportación y disposición final de semillas, plántulas, tejidos vegetales, plantas y flores de cannabis y el producto agronómico final del cannabis para uso medicinal y establece los requisitos que los interesados deben cumplir para adquirir las mismas.

    2. Licencia para la Investigación Científica del Cannabis Medicinal, la cual se otorgará a universidades debidamente reconocidas por el Estado y a centros de investigación científica, con el objeto de desarrollar proyectos de investigación científica del cannabis para uso medicinal, veterinario o terapéutico, para lo cual deberá presentarse la documentación que acredite el proyecto de investigación ante la autoridad de control correspondiente.

    Las licencias tienen un costo aproximado de USD150,000.00 no reembolsables y quizá las disposiciones más relevantes sobre las mismas son las siguientes: solamente podrán solicitar las licencias aquellas personas jurídicas constituidas y previamente autorizadas como licenciatarios para prestar servicios terapéuticos de salud o hacer investigaciones y el hecho que, si bien es cierto la autoridad reguladora podrá definir el número de licencias que podrían ser autorizadas, inicialmente y por un período de cinco años contados a partir de la promulgación de la ley, solo podrán ser autorizadas un total de hasta siete licencias de fabricación de derivados del cannabis medicinal, como medida preventiva, a fin de supervisar y monitorear el desarrollo del mercado interno.

    Panamá se convierte en pionera en la adopción de la normativa legal en este sentido en el área, pero la tendencia a la adopción del uso recreacional del cannabis no está contemplada como una posibilidad futura y la ley lo prohíbe y castiga expresamente en este sentido, al adoptarse las disposiciones penales correspondientes.

    Observamos dos aspectos relevantes y que pudieran convertirse en un reto al sistema financiero de Panama. El primero, la disposición que ordena a la Superintendencia de Bancos, como ente regulador y supervisor del sistema bancario de Panamá, a la adopción y desarrollo de los acuerdos de obligatorio cumplimiento que deberán cumplir los bancos y las empresas interesadas para facilitar las actividades comerciales derivadas del cannabis medicinal autorizadas mediante dicha Ley.

    El segundo y no menos importante, la obligación a los licenciatarios de obtener las pólizas de seguros que sean exigidas por la autoridad de control respectiva, obligando, de algún modo, a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros y proveedores de servicios a adoptar o crear productos destinados y que se ajusten a las particularidades de este nuevo mercado.

    Si bien es cierto la ley aún debe ser reglamentada y deben crearse e implementarse las instancias administrativas correspondientes dentro de todas aquellas entidades gubernamentales vinculadas de una u otra manera con la actividad, la adopción por Panamá del marco legal sobre la producción y uso del cannabis medicinal tendrá un impacto social y económico significativo en la región.

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