Introducción
Panamá se encuentra ante una transformación estructural en su modelo de tributación corporativa. El proyecto de reforma al Código Fiscal presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas incorpora, por primera vez en la historia legislativa del país, reglas de sustancia económica para entidades que generan rentas pasivas de fuente extranjera.
Esta reforma no es una modificación técnica menor. Es una condición nueva que el sistema fiscal panameño impone sobre estructuras que históricamente operaron con plena legitimidad bajo el principio de territorialidad. Entender su alcance, sus implicaciones y su cronología es una obligación para cualquier grupo multinacional que hoy tenga presencia en Panamá.
El principio de territorialidad panameño no desaparece con esta reforma. Pero se condiciona. Y esa diferencia tiene un impacto directo sobre miles de estructuras hoy vigentes.
¿Qué propone el proyecto de ley?
El proyecto introduce un nuevo Capítulo I-A al Código Fiscal bajo el cual las entidades que perciban ciertos tipos de renta pasiva de fuente extranjera deberán acreditar sustancia económica real en Panamá para mantener el régimen fiscal favorable actualmente aplicable.
Las rentas alcanzadas por la norma incluyen dividendos, intereses, regalías y otros derechos de propiedad intelectual, ganancias de capital y rentas derivadas de bienes inmuebles. Las entidades que no demuestren sustancia económica suficiente serán clasificadas como entidades no calificadas y quedarán sujetas a un impuesto del 15% sobre su renta bruta.
¿Qué se entiende por sustancia económica?
El proyecto establece que una entidad calificada debe demostrar, de manera concurrente, los siguientes elementos:
| Elemento | Descripción |
|---|---|
| Personal calificado | Empleados o directivos con conocimiento suficiente y remuneración acorde a sus funciones en Panamá. |
| Instalaciones físicas | Oficinas o espacios físicos apropiados para el tipo de actividad realizada. |
| Toma de decisiones estratégicas | Las decisiones de gestión relevantes deben adoptarse dentro del territorio panameño. |
| Costos operativos vinculados | Los gastos operativos deben guardar relación razonable con la renta generada. |
| Reporte anual | Las entidades deberán presentar un informe anual de sustancia económica ante las autoridades competentes. |
La norma no establece umbrales numéricos fijos. La evaluación será cualitativa y proporcional a la naturaleza y volumen de la actividad de cada entidad. Este margen de apreciación hace que la asesoría jurídica preventiva sea especialmente relevante.
¿A quiénes aplica y a quiénes no?
El proyecto impacta directamente a entidades jurídicas constituidas en Panamá o con residencia fiscal panameña que perciban rentas pasivas de fuente extranjera sin acreditar sustancia económica suficiente. Entre las estructuras que deben prestar especial atención:
| Tipo de estructura | Nivel de exposición |
|---|---|
| Holdings familiares que reciben dividendos de subsidiarias en el exterior | Alto |
| Sociedades titulares de propiedad intelectual licenciada a grupo regional | Alto |
| Vehículos de inversión pasiva (acciones, bonos, fondos) | Alto |
| Grupos multinacionales con sede o co-sede en Panamá | Medio-alto |
| SEM y EMMA con actividades mixtas (operativas + pasivas) | Medio |
| Entidades con actividades operativas ya reportadas a entes supervisores | Bajo — sujeto a análisis |
Los regímenes especiales existentes —SEM, Zona Libre de Colón, Panamá Pacífico— tienen sus propios requisitos de presencia económica. Es necesario analizar si estos requisitos satisfacen también la nueva prueba de sustancia económica o si se requerirá documentación adicional.
Implicaciones fiscales concretas
Para las entidades clasificadas como no calificadas, el impacto más inmediato es la aplicación de un impuesto del 15% sobre la renta bruta pasiva. Esta tasa es coherente con el impuesto mínimo global establecido en el Pilar Dos del marco OCDE/G20.
Sin embargo, su aplicación sobre renta bruta —y no sobre renta neta— puede resultar significativamente más onerosa en estructuras con márgenes netos bajos, como ciertos vehículos de financiamiento intercompany o fondos de inversión con estructura de paso.
Adicionalmente, el proyecto amplía los criterios de establecimiento permanente para empresas extranjeras, lo que puede generar obligaciones tributarias adicionales para grupos que hoy operen en Panamá a través de representantes dependientes o empleados con autoridad para contratar.
El factor tiempo: por qué actuar ahora
El Gobierno de Panamá ha comunicado que junio de 2026 es la fecha crítica para que esta ley sea aprobada y publicada. El objetivo es que Panamá reciba una evaluación favorable de la Unión Europea en octubre de 2026 y sea excluido de su lista de jurisdicciones no cooperantes en materia fiscal.
Esto significa que el margen para la planificación preventiva es limitado. Las estructuras que requieran ser reforzadas, reorganizadas o documentadas necesitan tiempo para implementar cambios de forma genuina y sostenible.
Identifique qué entidades en Panamá reciben rentas pasivas de fuente extranjera y en qué categoría.
Revise qué elementos de sustancia ya tiene su estructura e identifique las brechas específicas.
Defina qué necesita implementar: personal, oficina, protocolo de actas, política de costos.
Ejecute los cambios y documéntelos desde el primer día. Toda evidencia cuenta ante una futura inspección.
Anticipe el nuevo reporte que exigirá la ley y esté listo desde el primer período fiscal aplicable.
Preguntas que el debate legislativo aún debe responder
Al momento de redactar este artículo, el texto del proyecto aún se encuentra en proceso de discusión en la Asamblea Nacional. Existen puntos que requieren clarificación en el texto final:
- ¿Cómo interactúa la nueva norma con regímenes especiales ya regulados —SEM, EMMA— que ya tienen requisitos propios de sustancia y reportan a sus entes reguladores? ¿Se generará una doble carga de cumplimiento?
- ¿El 15% sobre renta bruta es impuesto único o puede acumularse con el impuesto de dividendos y otros tributos?
- ¿Cuál será el umbral de personal calificado suficiente para una estructura holding que, por su naturaleza, no requiere operaciones intensivas?
- ¿Cuál será el mecanismo y la entidad receptora del reporte anual de sustancia?
- ¿Habrá un período transitorio o de gracia para adecuar estructuras existentes antes de que la norma entre en plena vigencia?
Estas no son preguntas de obstrucción. Son preguntas de seguridad jurídica. La diferencia entre una reforma bien ejecutada y una que genera más incertidumbre que claridad está precisamente en cómo se responden.
