Ley 546: exoneración del 2% de ITBI para la compra de primera vivienda nueva en Panamá

    El presidente José Raúl Mulino sancionó la Ley 546 de 2026, que exonera el pago del 2% del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI) en la compra de primera vivienda nueva. La ley modifica el artículo 4 de la Ley 106 de 1974 y fue aprobada por la Asamblea Nacional el 26 de agosto con 53 votos a favor, luego de que el Consejo de Gabinete aprobara el proyecto el 28 de julio.

    Qué cubre la exoneración

    El beneficio aplica a la compra de primera vivienda nueva con un valor de hasta 120,000 dólares, que queda completamente exonerada del 2% de ITBI. Para viviendas de mayor valor, la ley contempla un alivio escalonado de la carga tributaria hasta un tope de 200,000 dólares, por encima del cual se aplica el tratamiento fiscal ordinario.

    Valor de la viviendaTratamiento del ITBI
    Hasta 120,000 dólaresExoneración completa del 2%
    Más de 120,000 y hasta 200,000 dólaresAlivio escalonado de la carga tributaria
    Más de 200,000 dólaresTratamiento fiscal ordinario

    Requisito de tiempo

    Para calificar, la operación de compra debe formalizarse dentro de los dos años siguientes a la fecha de emisión del permiso de ocupación de la vivienda por parte de la autoridad competente. Este requisito busca limitar el beneficio a construcciones efectivamente nuevas y recientes, evitando que se aplique a inventario de vivienda usada o de larga data en el mercado.

    Objetivo de la medida

    Según el Ejecutivo, la ley busca facilitar el acceso a la vivienda propia para familias jóvenes, dinamizar el sector de la construcción y contribuir a la generación de empleo. El proyecto fue impulsado originalmente por el Órgano Ejecutivo y respaldado por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial durante su trámite legislativo.

    Qué deben revisar compradores y desarrolladores

    Quienes estén evaluando la compra de su primera vivienda nueva deben verificar que el inmueble cuente con permiso de ocupación reciente y que la operación pueda formalizarse dentro de la ventana de dos años que exige la ley. Para desarrolladores y constructoras, la medida puede representar un argumento comercial relevante frente a compradores primerizos. En EDTIJ podemos asesorar tanto a compradores como a desarrolladores sobre la aplicación práctica de esta exoneración en operaciones específicas.

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