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    Regulación del comercio electrónico en Panamá: requisitos, registro y cumplimiento legal

    La ley principal que regula el comercio electrónico en Panamá es la Ley 51 de 22 de julio de 2008, “Que define y regula los documentos y firmas electrónicas y la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y de certificación de firmas electrónicas y adopta otras disposiciones para el desarrollo del comercio electrónico”.​

    Esta ley establece el marco regulador para la creación, utilización y almacenamiento de documentos y firmas electrónicas, así como el proceso de registro y fiscalización de los prestadores de servicios tecnológicos relacionados con comercio electrónico.​

    Incluye disposiciones para los actos de comercio realizados a través de Internet, regulación sobre la validez, eficacia y requisitos de los contratos electrónicos, y obligaciones de los prestadores de servicios en línea.​

    La ley fue modificada por la Ley 82 de 9 de noviembre de 2012 para actualizar aspectos operativos y funcionales del comercio electrónico y estas son las normas vinculadas a ella: la Ley 81 de 26 de marzo de 2019,  sobre protección de datos personales, aplicable a plataformas de comercio electrónico que recolectan y gestionan datos de usuarios y la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 sobre protección al consumidor, que aplica a transacciones electrónicas y derechos del consumidor en compras en línea.​

    La autoridad reguladora del comercio electrónico en Panamá es la Dirección General de Comercio Electrónico (DGCE), bajo el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).​

    El crecimiento del comercio digital en Panamá ha impulsado a la Dirección General de Comercio Electrónico (DGCE), dependiente del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), a fortalecer los mecanismos legales que garantizan la transparencia y confianza de las transacciones en línea.

    Comprender las obligaciones y procesos que exige la Ley 51 de 2008 permite a los emprendedores, startups y pymes operar con seguridad jurídica y aumentar la confianza de los consumidores.limitlesslegal+1

    Marco legal y autoridad reguladora

    La Ley 51 de 22 de julio de 2008 es la norma que define y regula los documentos electrónicos y las firmas digitales, y establece las obligaciones de los prestadores de servicios de comercio electrónico en la República de Panamá.aig+1

    Según esta ley, los documentos y contratos electrónicos tienen la misma validez que los físicos, siempre que cumplan con los requisitos de integridad y autenticidad establecidos.

    La Dirección General de Comercio Electrónico (DGCE) es la entidad encargada de regular y fiscalizar las plataformas digitales, garantizando que las empresas cumplan con los estándares técnicos y legales relacionados con la protección de datos, transparencia comercial y seguridad en las transacciones.mici+1

    Requisitos legales para operar un e-commerce

    Toda empresa que desee ofrecer servicios de comercio electrónico en Panamá debe cumplir con varios pasos básicos:tic+1

    • Registro mercantil y licencia comercial. Contar con inscripción vigente en el Registro Público y un Aviso de Operación emitido por el MICI.

    • Inscripción ante la DGCE. Este registro permite que el sitio web aparezca en la lista oficial de empresas e-commerce del país, acreditando formalidad ante el consumidor y el Estado.

    • Publicación de datos corporativos. El sitio debe mostrar de forma visible el nombre comercial, dirección física, teléfono, correo electrónico y dominio registrado.

    • Términos y condiciones. Deben especificar los derechos del consumidor, políticas de cambios, devoluciones y métodos de pago.

    • Política de privacidad. Obligatoria para informar sobre el tratamiento y protección de datos personales conforme a la Ley 51 de 2008.

    • Seguridad en pagos electrónicos. Los procesadores de pago deben garantizar cifrado de información y aceptación previa de términos por el usuario antes de efectuar transacciones.

    El cumplimiento de estos requisitos no solo evita sanciones sino que también genera un “sello de confianza digital” emitido por la DGCE, lo que mejora la reputación comercial del sitio.​

    Retos y oportunidades para emprendedores

    El marco panameño de comercio electrónico fomenta la competencia leal y la transparencia informativa, aunque todavía enfrenta desafíos en materia de educación digital, estandarización técnica y protección del consumidor en plataformas internacionales.​
    Para las pequeñas y medianas empresas locales, operar en conformidad con la DGCE representa una oportunidad estratégica: formaliza las operaciones digitales, amplía el alcance comercial y refuerza la confianza de inversionistas y clientes.

    Conclusión

    Cumplir la normativa de comercio electrónico en Panamá no solo es una obligación legal, sino un diferenciador competitivo. Registrar el negocio ante la DGCE, mantener políticas de privacidad claras y garantizar la seguridad de los pagos en línea son pasos esenciales para construir credibilidad y operar con éxito en el entorno digital panameño.

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    Estructuras Corporativas en Panamá: la base legal de una inversion sólida

    Elegir la estructura corporativa adecuada es una decisión estratégica para cualquier inversionista o empresario que desee establecer operaciones en Panamá. Nuestro país ofrece diversas figuras jurídicas, cada una con ventajas específicas según el tipo de negocio, su escala y los objetivos de expansión.
    A continuación, presentamos las principales estructuras y sus implicaciones legales y fiscales.


    1. Sociedad Anónima (S.A.)

    La sociedad anónima es la figura corporativa más utilizada en Panamá debido a su flexibilidad, confidencialidad y facilidad de administración.
    Ventajas principales:

    • Responsabilidad limitada para los accionistas.

    • No exige capital mínimo para su constitución.

    • Permite la emisión de acciones nominativas o al portador (estas últimas, sujetas a inmovilización).

    Aspectos fiscales y regulatorios:

    • Sujeta al régimen territorial: solo tributa sobre ingresos de fuente panameña.

    • Obligación de llevar contabilidad conforme a las normas vigentes.

    • Puede dedicarse a cualquier actividad lícita, nacional o internacional.


    2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)

    La sociedad de responsabilidad limitada combina elementos corporativos y personales, siendo una opción eficiente para pequeñas y medianas empresas.
    Ventajas principales:

    • Responsabilidad de los socios limitada al monto de sus aportes.

    • No requiere capital mínimo de constitución.

    • Estructura interna más sencilla: los socios actúan a través de un gerente o administrador.

    Aspectos fiscales y regulatorios:

    • Sujeta al mismo régimen tributario territorial que las sociedades anónimas.

    • El número de socios no puede exceder de 50.

    • Puede dedicarse a actividades comerciales, industriales o de servicios.


    3. Fundaciones de Interés Privado

    Instrumentos jurídicos sin fines de lucro utilizados principalmente para la protección patrimonial, planificación sucesoria y gestión de activos familiares.
    Ventajas principales:

    • Separación y protección del patrimonio del fundador.

    • No tributa sobre rentas generadas fuera de Panamá.

    • Ofrece confidencialidad y estabilidad jurídica reconocidas a nivel internacional.

    Aspectos fiscales y regulatorios:

    • No pueden dedicarse de forma habitual a actividades comerciales.

    • Sujetos a normas internacionales de transparencia y cumplimiento.


    4. Sociedades de Emprendimiento

    Creadas bajo la Ley 186 de 2020, son estructuras modernas diseñadas para impulsar la formalización y crecimiento de nuevos negocios.
    Ventajas principales:

    • Trámites simplificados y costos reducidos.

    • Exenciones fiscales iniciales y programas de apoyo estatal.

    • Flexibilidad operativa ideal para startups y microempresas.

    Aspectos fiscales y regulatorios:

    • Deben cumplir con obligaciones básicas de registro y contabilidad.

    • Pueden acceder a incentivos gubernamentales y fondos de innovación.


    5. Asociaciones Accidentales o Consorcios

    Las asociaciones accidentales o consorcios permiten a dos o más personas naturales o jurídicas colaborar en un proyecto específico sin crear una nueva sociedad. Están reguladas por el Código de Comercio de Panamá y son ampliamente utilizadas en proyectos de construcción, energía e infraestructura.
    Ventajas principales:

    • No generan una nueva persona jurídica: cada parte conserva su identidad legal.

    • Flexibilidad contractual para definir aportes, responsabilidades y distribución de beneficios.

    • Útiles para licitaciones públicas, proyectos conjuntos o alianzas estratégicas temporales.

    Aspectos fiscales y regulatorios:

    • Cada participante declara sus ingresos conforme a su participación en el consorcio.

    • El acuerdo debe formalizarse por escrito y puede inscribirse ante las autoridades competentes si así se requiere.

    • Sujetos a las normas de contratación pública y fiscalización según el tipo de proyecto.


    6. Asociaciones Público-Privadas (APP)

    Modelo que promueve la colaboración entre el sector privado y el Estado para desarrollar proyectos de infraestructura, energía, transporte y servicios públicos.
    Ventajas principales:

    • Oportunidades de inversión en proyectos de gran impacto.

    • Contratos de largo plazo con respaldo gubernamental.

    • Estabilidad jurídica e incentivos fiscales específicos.

    Aspectos fiscales y regulatorios:

    • Sujetos a aprobación y supervisión estatal.

    • Requieren cumplimiento de condiciones contractuales y controles de ejecución.


    Conclusión

    La elección de la estructura corporativa ideal dependerá de la naturaleza del negocio, su proyección y el perfil del inversionista. Desde la flexibilidad de una sociedad anónima, la simplicidad operativa de una sociedad de responsabilidad limitada, hasta la cooperación estratégica de un consorcio o asociación accidental, Panamá ofrece un marco jurídico sólido, moderno y competitivo.

    En Escobar, Della Togna, Icaza & Jurado, brindamos asesoría integral para el diseño y constitución de estructuras corporativas eficientes, seguras y alineadas con los objetivos de inversión de nuestros clientes.

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    Régimenes Fiscales Especiales en Panamá: Oportunidades para Empresas e Inversionistas

    Panamá ofrece varios regímenes fiscales especiales que ayudan a empresas locales y extranjeras a reducir costos y crecer. Estos incentivos atraen inversión en sectores clave como logística, manufactura y servicios.

    Aquí explicamos los principales, con sus beneficios y requisitos básicos.

    1. Área Económica Especial Panamá-Pacífico

    Esta zona, creada por la Ley 41 de 2004, es ideal para empresas de alta tecnología, logística y servicios. Está en el antiguo Howard, cerca del Canal.

    Beneficios fiscales:

    • No pagas impuestos de importación ni aranceles en mercancías, equipos o servicios que entran a la zona.
    • Exento de ITBMS (Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios).
    • Sin impuesto sobre inmuebles comerciales ni de transferencia de bienes inmuebles.
    • Exención en exportaciones y reexportaciones.

    Para calificar, debes registrarte en la Agencia Panamá-Pacífico y cumplir con normas de sustancia económica, como tener empleados locales.

    1. Sedes de Empresas Multinacionales (SEM)

    Bajo la Ley 41 de 2007, es para multinacionales que usan Panamá como base para servicios a su grupo corporativo.

    Beneficios:

    • Tasa de ISR (Impuesto Sobre la Renta) del 5% en renta neta de servicios prestados.
    • Exento de ITBMS si los servicios van al exterior sin generar renta local.
    • Sin impuesto de dividendos, sea cual sea la fuente.
    • Tasa del 2% en ganancias de capital por venta de acciones SEM.

    Requisitos: Registrar la empresa ante el Ministerio de Comercio e Industrias, y demostrar sustancia con oficina, empleados y gastos en Panamá.

    1. Zonas Francas

    Reguladas por la Ley 32 de 2011, incluyen la Zona Libre de Colón y otras áreas para comercio, almacenamiento y manufactura ligera.

    Beneficios:

    • Exoneración de ISR por 10 años (prorrogable 5 más si inviertes o generas empleo).
    • Sin impuestos de importación, aranceles ni IVA en mercancías importadas/exportadas.
    • Exento de ITBMS en transacciones internas.
    • Sin impuesto de inmuebles para propiedades empresariales, ni de dividendos o regalías.

    Para entrar, solicita licencia en la Autoridad Nacional de Zonas Francas y opera dentro de la zona designada.

    1. Régimen Especial para Empresas Manufactureras (EMMA)

    Similar a SEM, pero enfocado en servicios relacionados con manufactura para grupos multinacionales.

    Beneficios: Incluye exenciones similares a SEM, como tasa reducida de ISR y exención de import duties en equipos.

    Requisitos: Registro específico y cumplimiento de sustancia económica.

    1. Régimen Especial para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMEs)

    Creado por la Ley 189 de 2020, aplica a empresas con ingresos brutos anuales hasta B/. 2.5 millones.

    Beneficios: Tasas progresivas de ISR más bajas:

    • Hasta B/. 11,000: 0%.
    • B/. 11,001 a 36,000: 7.5%.
    • B/. 36,001 a 100,000: 10%.
    • Y así, hasta 25% para ingresos más altos dentro del límite.

    Para optar, regístrate en la DGI (Dirección General de Ingresos) y mantén ingresos por debajo del tope.

    Cambios y Obligaciones para 2025

    En 2025, no hay reformas mayores que alteren estos regímenes, pero el foco está en optimizar recaudación y cumplir con estándares internacionales para salir de listas grises. Empresas en regímenes especiales deben presentar declaraciones de sustancia económica seis meses después del cierre fiscal. El calendario incluye pagos de ISR en marzo (para año calendario) y reportes de precios de transferencia.

    Estos regímenes facilitan el crecimiento, pero requieren planeación.

    En EDTIJ, te ayudamos a evaluar si tu negocio califica y a manejar el proceso completo, desde el diseño de la estructura corporativa hasta el planeamiento fiscal. Visítanos en www.edtij.com

     

    Cómo proteger tu propiedad intelectual a nivel internacional

    La propiedad intelectual es uno de los activos más valiosos para cualquier empresa. Protegerla no solo en Panamá, sino también internacionalmente, es esencial para preservar tu ventaja competitiva y evitar ser víctima de plagios o usos indebidos. En un mundo globalizado, la falta de protección adecuada puede generar serias consecuencias económicas y jurídicas.

    Imagina el caso hipotético de Innovatech, una startup tecnológica panameña que desarrolló una innovadora solución digital. Sin embargo, no registró sus patentes en Costa Rica y Uruguay, permitiendo que empresas locales copiaran su tecnología sin consecuencias legales. Como resultado, Innovatech perdió una parte considerable de su mercado y enfrentó una competencia desleal.

    Otro ejemplo es UrbanFashion, una marca de ropa panameña reconocida, que descuidó proteger adecuadamente su marca en las Islas Vírgenes Británicas (BVI). Cuando surgieron falsificaciones bajo su mismo nombre en BVI, la marca sufrió daños irreparables en su reputación, además de costosos procedimientos legales para resolver el conflicto.

    Pasos para proteger tu propiedad intelectual en Panamá: Primero, realiza una búsqueda preliminar en la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI) para verificar disponibilidad. Luego, clasifica correctamente tu marca bajo la Clasificación Internacional de Niza o patente, según los estándares internacionales. Presenta tu solicitud mediante abogado formalmente ante la DIGERPI, dando seguimiento constante hasta obtener el registro oficial. Considera buscar asesoría, en caso que una oposición a tu registro sea presentada. Finalmente, mantén tu registro actualizado mediante renovaciones periódicas.

    Pasos para proteger tu propiedad intelectual en Latinoamérica: Además del registro local, considera utilizar mecanismos regionales como el Protocolo de Madrid y el Convenio de París para facilitar el proceso internacionalmente. Estos acuerdos permiten realizar solicitudes simultáneas en múltiples países mediante un único trámite centralizado, simplificando la administración y reduciendo costos.

    Comparación de jurisdicciones (Panamá, Costa Rica, Uruguay, BVI): Panamá ofrece procesos relativamente rápidos con costos moderados, mientras que Costa Rica tiene procedimientos más largos pero altamente transparentes. Uruguay es reconocido por su eficiencia administrativa y costos accesibles, y BVI destaca por ser una jurisdicción particularmente amigable para marcas internacionales.

    En conclusión, proteger adecuadamente tu propiedad intelectual mediante registros locales y regionales es clave para evitar pérdidas económicas y conflictos legales. Ser proactivo en este ámbito garantiza que tus innovaciones y marcas estén debidamente protegidas y respetadas internacionalmente.

    Qué hacer después de adquirir una propiedad en Panamá

    Adquirir una propiedad en Panamá representa una inversión significativa que puede ofrecer múltiples beneficios, desde la seguridad patrimonial hasta ventajas fiscales y la posibilidad de establecer residencia fiscal Panamá. Sin embargo, para maximizar estos beneficios y evitar problemas futuros, es fundamental cumplir con ciertos pasos administrativos y fiscales después de la compra. Uno de los aspectos más importantes es actualizar la propiedad en la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI) y solicitar (o verificar que se haya solicitado) la exoneración del impuesto sobre el valor de las mejoras realizadas en el inmueble.

    La exoneración de mejoras es un derecho que permite reducir la base imponible del impuesto de inmueble, optimizando así la carga fiscal y evitando que se acumulen impuestos, recargos e intereses que pueden representar una deuda millonaria con la Dirección General de Ingresos (DGI). En este artículo, explicaremos en detalle qué hacer después de adquirir una propiedad en Panamá, con ejemplos prácticos y pasos claros para que puedas proteger tu inversión y cumplir con las obligaciones fiscales.

    Importancia de actualizar la propiedad en ANATI y solicitar la exoneración de mejoras

    La actualización catastral en ANATI es el proceso mediante el cual se registran los cambios o mejoras realizadas en una propiedad, como propietarios, valores, mejoras, remodelaciones, demoliciones o nuevas construcciones. Este trámite es crucial porque la DGI utiliza esta información para calcular el impuesto de inmueble, que grava el valor total del bien, incluyendo el terreno y las mejoras.

    Sin embargo, la ley panameña contempla exoneraciones específicas para el valor de las mejoras, siempre que se soliciten oportunamente y se cumplan ciertos requisitos. No solicitar esta exoneración puede resultar en que el impuesto se calcule sobre un valor mayor, generando una deuda fiscal que incluye recargos e intereses acumulados a lo largo de los años.

    Actualizar la propiedad y solicitar la exoneración no solo es un trámite administrativo, sino una estrategia de optimización fiscal que puede marcar la diferencia en la gestión patrimonial y en la planificación tributaria, especialmente para quienes buscan residencia fiscal Panamá o desean aprovechar las exoneraciones Panamá vigentes.

    Ejemplos hipotéticos de consecuencias negativas

    Ejemplo 1: Deuda millonaria por no solicitar exoneración
    Imaginemos a un comprador que adquirió una casa en 2010 y nunca actualizó la propiedad en ANATI ni solicitó la exoneración del impuesto sobre las mejoras. En 2025, al intentar vender la propiedad, actualiza la información en ANATI y descubre que debe más de USD 45,000 en impuestos de inmueble atrasados, recargos e intereses. Esta deuda se originó porque el valor de las mejoras no fue exonerado oportunamente, incrementando la base imponible del impuesto de inmueble y generando un pasivo fiscal considerable que afecta la venta y la planificación financiera del comprador.

    Ejemplo 2: Problemas legales y fiscales en la venta de un local comercial
    Una compradora adquirió un local comercial directamente a un promotor en 2018, pero no verificó si la propiedad estaba actualizada ni verificó si la promotora había solicitado la exoneración de las mejoras correspondientes. Al intentar vender el inmueble en 2024, enfrenta dificultades legales y fiscales debido a la deuda acumulada por impuestos no exonerados. Esto provoca retrasos en la operación, gastos adicionales en asesoría legal y fiscal, y pérdida de confianza de posibles compradores, afectando la rentabilidad de su inversión.

    Estos ejemplos ilustran la importancia de cumplir con los trámites de actualización y exoneración para evitar complicaciones que pueden perjudicar la optimización fiscal y la gestión de propiedades en Panamá.

    Pasos detallados a seguir después de la compra de una propiedad

    Para evitar los problemas mencionados, es fundamental seguir una serie de pasos claros y específicos, que pueden variar ligeramente según el escenario de compra.

    Escenario A: Compra directa al promotor

    1. Verificar la inscripción correcta en el Registro Público y ANATI
      Antes de finalizar la compra, asegúrate de que el promotor haya inscrito correctamente la propiedad y las mejoras en el Registro Público y en ANATI. Esto garantiza que la información esté actualizada y evita sorpresas posteriores.

    2. Solicitar la exoneración del impuesto sobre las mejoras
      Una vez adquirida la propiedad, solicita la exoneración del impuesto sobre el valor de las mejoras ante la DGI o verifica que el promotor lo haya hecho. Este trámite puede realizarse en línea y requiere presentar documentos como el certificado de inscripción en ANATI, planos aprobados y permisos de construcción.

    3. Confirmar la actualización en ANATI
      Es importante que la propiedad esté actualizada en ANATI con la fecha de permiso de construcción y las mejoras declaradas. Esta actualización es la base para que la DGI procese correctamente la exoneración y calcule el impuesto de inmueble ajustado.

    4. Revisar el estado de cuenta en la DGI
      Consulta regularmente el estado de cuenta del impuesto de inmueble para verificar que la exoneración haya sido aplicada y que no existan deudas pendientes.

    Escenario B: Compra a un propietario

    1. Actualizar la propiedad en ANATI
      Si compras directo a un propietario (segunda venta), es posible que la propiedad o no esté actualizada o no se hayan inscrito las mejoras realizadas. Debes actualizar la información en ANATI, incluyendo todos los permisos y mejoras efectuadas.

    2. Solicitar la exoneración del impuesto sobre las mejoras
      Si el propietario anterior no solicitó la exoneración, o esta no ha vencido, tú como nuevo dueño tienes derecho a hacerlo o solicitar la igualación. Presenta la documentación necesaria ante la DGI para que se reprocese la cuenta y se aplique la exoneración correspondiente.

    3. Revisar el estado de cuenta en la DGI y solicitar ajustes
      Es fundamental revisar el estado de cuenta para detectar posibles deudas y solicitar ajustes o rectificaciones si la exoneración no fue aplicada previamente o si los pagos realizados en este concepto no han sido aplicados al inmueble.

    4. Mantener un seguimiento constante
      La gestión fiscal de propiedades en Panamá requiere seguimiento constante para evitar acumulación de deudas y aprovechar todas las exoneraciones Panamá disponibles.

    Optimización fiscal y beneficios de cumplir con estos pasos

    Solicitar la exoneración de mejoras y mantener la propiedad actualizada permite optimizar la carga fiscal, reduciendo el impuesto de inmueble y evitando recargos e intereses. Además, facilita la planificación financiera y patrimonial, especialmente para quienes buscan residencia fiscal Panamá o desean beneficiarse de las exoneraciones Panamá vigentes.

    Cumplir con estos trámites también evita problemas legales, facilita la venta o transferencia de la propiedad y mejora la confianza de compradores e inversionistas.

    Conclusión

    Después de adquirir una propiedad en Panamá, actualizar la información en ANATI y solicitar la exoneración del impuesto sobre las mejoras es fundamental para proteger tu inversión y optimizar tu carga fiscal. Estos pasos evitan trámites engorrosos, multas y retrasos innecesarios, asegurando que puedas gestionar tu patrimonio de forma eficiente y conforme a la normativa vigente.

    Si buscas optimización fiscal, residencia fiscal Panamá o aprovechar las exoneraciones Panamá, no dejes pasar estos trámites esenciales. La correcta gestión de tu propiedad es clave para evitar sorpresas fiscales y maximizar los beneficios de invertir en propiedades en Panamá.

    Cómo Reducir los Riesgos de Precios de Transferencia

    La gestión adecuada de los precios de transferencia constituye uno de los desafíos fiscales más significativos para las empresas multinacionales en la actualidad.

    Los precios de transferencia, que regulan las transacciones entre entidades relacionadas del mismo grupo empresarial, están bajo creciente escrutinio por parte de autoridades fiscales en todo el mundo, quienes buscan asegurar que estas operaciones se realicen a valores de mercado, evitando la erosión de bases imponibles.

    La importancia estratégica de este tema radica en su impacto directo sobre obligaciones fiscales, cumplimiento regulatorio y salud financiera general. Las empresas que no gestionan adecuadamente esta área enfrentan riesgos significativos.

    Veamos estos ejemplos hipotéticos:

    Consideremos a Tecnologías Globales S.A., empresa panameña con subsidiarias en Costa Rica, Uruguay y Brasil, que no estableció documentación adecuada para sus acuerdos de licencia de propiedad intelectual y por desconocimiento, omitió la preparación de un Estudio de Precios de Transferencia y la presentación del Formulario 930. Durante una auditoría fiscal, se determinó que las regalías cobradas a la subsidiaria brasileña eran inferiores a las tasas de mercado, mientras que las cobradas a la entidad costarricense eran excesivamente altas. Esta inconsistencia provocó que la autoridad fiscal inciara un alcance contra la empresa, resultando en ajustes fiscales significativos, penalizaciones superiores a $3 millones de dolares y el dolor de cabeza de defenderse ante la autoridad fiscal.

    Otro ejemplo hipotético es Marina Internacional, naviera con sede en BVI y subsidiarias registradas en Panamá y Uruguay, que estableció una estructura donde la entidad en BVI cobraba honorarios de gestión sin justificación económica sustancial. Las autoridades fiscales de Panamá y Uruguay impugnaron estos acuerdos, causando problemas de doble imposición que eventualmente forzaron una costosa reestructuración.

    Al analizar comparativamente las jurisdicciones relevantes, observamos diferencias significativas. Panamá ha fortalecido su régimen de precios de transferencia, requiriendo documentación exhaustiva para transacciones con partes relacionadas en regímenes preferenciales. Costa Rica implementa requisitos adicionales de sustancia para transacciones de servicios. Uruguay mantiene uno de los marcos más sofisticados de América Latina, con requisitos avanzados para análisis de comparabilidad. Brasil destaca por su enfoque único de margen fijo que diverge de directrices OCDE. Las Islas Vírgenes Británicas, aunque carecen de legislación específica, se han vuelto más cooperativas en iniciativas de transparencia fiscal.

    Para reducir efectivamente los riesgos de precios de transferencia, recomendamos implementar varias estrategias clave. La selección adecuada de jurisdicción es fundamental, considerando ventajas comparativas como el sistema territorial panameño que exime de tributación los ingresos de fuente extranjera, en la mayoria de los casos.

    La implementación de mecanismos de consulta previa sobre metodologías de precios de transferencia, aunque no plenamente desarrollados como Acuerdos Anticipados de Precios (APAs) formales en todas las jurisdicciones analizadas, ofrece otra herramienta de mitigación de riesgos. Estos mecanismos, que en jurisdicciones con mayor madurez normativa permiten a los contribuyentes obtener certeza sobre la aceptabilidad de sus metodologías de precios de transferencia para períodos específicos, representan una tendencia creciente en la región. Al negociar proactivamente con las autoridades fiscales, las empresas pueden reducir significativamente los riesgos de auditoría y establecer resultados fiscales más predecibles para sus transacciones intercompañía.

    Las prácticas robustas de documentación representan el elemento más esencial de gestión de riesgos. El análisis funcional exhaustivo, la delineación precisa de transacciones y la selección adecuada de comparables forman la base de posiciones defendibles. En Panamá, la documentación contemporánea reduce sustancialmente los riesgos de penalización incluso cuando ocurren ajustes.

    La armonización del cumplimiento internacional es crucial en un contexto de creciente intercambio de información bajo iniciativas como BEPS. Garantizar consistencia en los enfoques de precios de transferencia en todas las jurisdicciones operativas evita riesgos significativos, como evidencian las crecientes auditorías simultáneas por múltiples autoridades fiscales.

    La reestructuración corporativa estratégica con alineación adecuada de sustancia económica puede reducir significativamente los desafíos. Asegurar que las estructuras legales se alineen con realidades económicas—donde la asignación de beneficios sigue a la creación de valor—representa la piedra angular de la planificación fiscal sostenible.

    Para empresas con residencia fiscal en Panamá, algunos regimenes especiales como SEM proporciona exenciones fiscales significativas para empresas calificadas que establecen operaciones regionales, potencialmente reduciendo la complejidad de consideraciones de precios de transferencia, aunque no estan exentas del mismo.

    Desde una perspectiva de protección patrimonial, los acuerdos adecuadamente estructurados ayudan a salvaguardar activos empresariales al asegurar que las transacciones intercompañía ocurran a tasas de mercado con documentación apropiada, reduciendo el riesgo de recalificaciones fiscales adversas.

    En conclusión, reducir los riesgos de precios de transferencia requiere un enfoque multifacético que combine selección cuidadosa de jurisdicción, documentación robusta y alineación estratégica de estructuras legales con realidades económicas.

    La selección de Panamá como jurisdicción central ofrece ventajas distintivas dentro de una estrategia cohesiva, pero estos beneficios deben aprovecharse dentro de un marco de cumplimiento internacional y sustancia económica para garantizar resultados sostenibles en un entorno de creciente escrutinio fiscal global.

    Cómo seleccionar la jurisdicción correcta para negocios internacionales

    Introducción

    Expandir un negocio a nivel internacional es una decisión estratégica que puede traer grandes beneficios fiscales, operativos y patrimoniales. Sin embargo, uno de los errores más frecuentes —y costosos— es la elección incorrecta de la jurisdicción. Seleccionar un país solo por su popularidad, sin analizar a fondo su marco legal, fiscal y regulatorio, puede afectar gravemente la estabilidad y rentabilidad de la operación. Este artículo explora cómo tomar una decisión informada y estratégica, comparando cuatro jurisdicciones clave: Panamá, Costa Rica, Uruguay y las Islas Vírgenes Británicas (BVI).

    La importancia de una decisión informada

    La selección de jurisdicción tiene impacto directo en:

    • La optimización fiscal

    • El acceso a incentivos fiscales internacionales

    • La facilidad para constituir sociedades offshore

    • La protección patrimonial

    • La estabilidad legal y política

    • El cumplimiento internacional (compliance)

    Dos ejemplos de errores comunes

    Ejemplo 1: Fiscalidad engañosa.
    Una empresa tecnológica elige establecer su sede regional en un país con bajos impuestos corporativos, pero no considera los convenios para evitar la doble tributación ni las normas de sustancia económica. El resultado: la empresa enfrenta auditorías internacionales y pierde su certificación de residencia fiscal.

    Ejemplo 2: Falta de acceso financiero.
    Un grupo familiar abre una fundación en una jurisdicción con excelente reputación offshore, pero sus bancos de destino la rechazan por falta de transparencia regulatoria. El resultado: cuentas bloqueadas y procesos de debida diligencia interminables.

    Comparativo: Panamá, Costa Rica, Uruguay y BVI

    1. Panamá

    • Ventajas fiscales: Régimen territorial, zonas francas (Panamá Pacífico, Ciudad del Saber, Colón), exoneraciones según actividad.

    • Sociedades offshore: Constitución rápida y flexible.

    • Protección patrimonial: Alta. Fundaciones de interés privado, fideicomisos regulados.

    • Convenios internacionales: Amplia red de tratados para evitar la doble tributación.

    • Compliance y sustancia: Legislación robusta en materia de cumplimiento.

    • Residencia fiscal: Claramente definida, opción de establecer residencia personal o empresarial.

    2. Costa Rica

    • Ventajas fiscales: Incentivos para zonas francas, pero fiscalidad mundial en algunos casos.

    • Sociedades offshore: Posibles, pero con fiscalización más estricta.

    • Protección patrimonial: Menor variedad de vehículos jurídicos.

    • Convenios internacionales: Limitados.

    • Compliance: Mayor exigencia formal y transparencia.

    • Residencia fiscal: Difusa para efectos internacionales.

    3. Uruguay

    • Ventajas fiscales: Incentivos para residentes fiscales nuevos, exoneraciones para zonas francas.

    • Sociedades offshore: Permitidas bajo condiciones.

    • Protección patrimonial: Alta, fideicomisos reconocidos.

    • Convenios internacionales: Red creciente de tratados.

    • Compliance: Reputación sólida y régimen exigente.

    • Residencia fiscal: Requiere planificación estratégica.

    4. BVI (Islas Vírgenes Británicas)

    • Ventajas fiscales: Libre de impuestos sobre ingresos, ganancias de capital y herencias.

    • Sociedades offshore: Extremadamente populares y fáciles de constituir.

    • Protección patrimonial: Alta, aunque bajo presión internacional.

    • Convenios internacionales: Prácticamente inexistentes.

    • Compliance: Vigilancia internacional por opacidad.

    • Residencia fiscal: No aplica en términos operativos o bancarios.

    ¿Qué debo considerar al elegir?

    • ¿Busco optimización fiscal sin riesgo reputacional?

    • ¿Necesito un país con regímenes especiales y zonas francas?

    • ¿Mi operación requiere sustancia económica o solo estructura patrimonial?

    • ¿Planeo establecer residencia fiscal personal o corporativa?

    • ¿Qué nivel de cumplimiento internacional exige mi industria o grupo financiero?

    Conclusión

    Seleccionar la jurisdicción correcta no depende solo de tasas impositivas o velocidad de incorporación. Involucra analizar criterios de sustancia, legalidad, protección, cumplimiento y conectividad internacional. Panamá, con su régimen territorial, estabilidad, red de tratados y variedad de estructuras legales, destaca como una opción versátil para quienes buscan expandirse con estrategia.

    Antes de elegir, consulta con expertos que comprendan los objetivos legales, fiscales y patrimoniales de tu empresa. Una buena decisión hoy puede evitar costosos errores mañana.

    Residencia fiscal en Panamá: Beneficios y requisitos para inversionistas extranjeros

    La residencia fiscal en Panamá se ha convertido en una alternativa estratégica para inversionistas que buscan eficiencia tributaria, seguridad jurídica y conectividad internacional. Gracias a su marco legal sólido, su política territorial en materia de impuestos y su creciente red de convenios internacionales, Panamá ofrece condiciones favorables para aquellas personas naturales que desean establecer su residencia fiscal de manera legítima y estructurada.

    En este artículo exploramos los beneficios concretos  al momento de optar por la residencia fiscal panameña, especialmente si se trata de inversionistas extranjeros que residen o invierten en más de un país.


    1. ¿Qué implica tener residencia fiscal en Panamá?

    La residencia fiscal determina el país en el que una persona natural o jurídica está sujeta a pagar impuestos sobre sus ingresos. En Panamá, el sistema fiscal es territorial, lo que significa que los ingresos generados fuera del territorio panameño no están gravados por el impuesto sobre la renta, salvo ciertas excepciones.

    Por tanto, un inversionista que obtiene la residencia fiscal en Panamá y cuyas rentas provienen del extranjero puede beneficiarse significativamente de un entorno fiscal más favorable.


    2. Beneficios clave para inversionistas extranjeros

    a. Exención sobre rentas extranjeras
    Panamá no grava las rentas obtenidas fuera del país, lo cual reduce significativamente la carga fiscal de quienes mantienen inversiones globales.

    b. Convenios para evitar la doble tributación
    Panamá ha firmado acuerdos con países como México, España, Francia y Luxemburgo, lo que permite optimizar la carga tributaria y prevenir conflictos de doble tributación.

    c. Protección patrimonial y estabilidad jurídica
    El país ofrece opciones sólidas para la estructuración de patrimonios (fundaciones, fideicomisos, sociedades) y cuenta con una jurisdicción confiable, con un sistema judicial funcional y regulaciones claras.

    d. Acceso a regímenes migratorios atractivos
    Programas como el de “Residente Permanente como Inversionista Calificado” o la visa de “Países Amigos” facilitan la instalación formal en Panamá.


    3. ¿Quién puede solicitar residencia fiscal en Panamá?

    Aunque Panamá no emite certificados de residencia fiscal de manera automática, la Dirección General de Ingresos (DGI) puede otorgarlos cuando el solicitante cumple con los criterios establecidos por la legislación tributaria y reglamentos administrativos.

    Requisitos típicos incluyen:

    • Contar con un permiso migratorio (residencia permanente o temporal vigente, de aplicar).

    • Demostrar que se reside físicamente en Panamá por al menos 183 días al año, de forma continua o discontinua.

    • Acreditar un centro de intereses vitales o económicos en Panamá, como la tenencia de inmuebles, cuentas bancarias, inversiones, o negocios en operación.

    • Inscribirse en la DGI y obtener un Número de Identificación Tributaria (NIT).

    • Presentar declaraciones juradas de renta, aun cuando no se generen ingresos gravables.


    4. Consideraciones estratégicas

    Antes de solicitar residencia fiscal en Panamá, recomendamos analizar:

    • El régimen fiscal del país de origen y si este reconoce la residencia fiscal panameña.

    • La existencia de tratados internacionales aplicables.

    • La necesidad de realizar una correcta planificación patrimonial y sucesoria, especialmente si se manejan activos en diferentes jurisdicciones.

    • La posibilidad de asesoría legal y fiscal local para asegurar el cumplimiento de los requisitos.


    Conclusión: Panamá como destino fiscal inteligente

    Para inversionistas extranjeros que valoran la eficiencia tributaria, la legalidad y la estabilidad, Panamá representa una alternativa seria y estratégica. Obtener la residencia fiscal aquí puede abrir la puerta a un entorno de negocios más competitivo y flexible, siempre que se gestione de forma adecuada y conforme al marco legal vigente.


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    Nueva Ley de Intereses Preferenciales: claves para el sector bancario e inmobiliario en Panamá

    El 24 de abril de 2025 fue promulgada la Ley 468, que deroga y reemplaza la Ley 3 de 1985, renovando el régimen de intereses preferenciales aplicable a préstamos hipotecarios en Panamá.

    Entre los principales aspectos de interés para entidades financieras, promotores inmobiliarios y agentes del sector destacan:

    • Subsidio de intereses de hasta el 85% de la tasa bancaria comercial, aplicable a viviendas nuevas cuyo precio no exceda de B/.120,000.00.

    • Tramos diferenciados por precio y ubicación geográfica (Región 1: Panamá y Panamá Oeste; Región 2: Colón y el resto del país), con subsidios de entre 4.0% y 5.5% de tasa.

    • Exoneración del impuesto de transferencia para viviendas nuevas con promesa de pago e inscripción registral hasta el 31 de diciembre de 2025.

    • Restricciones: No aplica para segundas viviendas, propiedades de uso comercial o recreativo, ni para compradores que ya hayan sido beneficiarios anteriores del régimen.

    • Obligaciones adicionales: Los bancos deberán realizar evaluaciones financieras de los beneficiarios antes del vencimiento del subsidio para facilitar reestructuraciones y garantizar la continuidad del pago.

    En Escobar, Della Togna, Icaza & Jurado (EDTIJ) contamos con un equipo especializado  listo para asesorar a bancos, desarrolladores y agentes en la correcta implementación y aprovechamiento de esta nueva legislación.

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    Compliance fiscal: Un requisito esencial para las empresas globales

    En la era de la transparencia global y la creciente interconexión económica, el cumplimiento fiscal ha dejado de ser un aspecto secundario para convertirse en un pilar esencial de la sostenibilidad y la legitimidad empresarial. Las empresas que operan en múltiples jurisdicciones enfrentan un panorama normativo cada vez más complejo, caracterizado por el fortalecimiento de las regulaciones fiscales …

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