La residencia fiscal en Panamá se ha convertido en una alternativa estratégica para inversionistas que buscan eficiencia tributaria, seguridad jurídica y conectividad internacional. Gracias a su marco legal sólido, su política territorial en materia de impuestos y su creciente red de convenios internacionales, Panamá ofrece condiciones favorables para aquellas personas naturales que desean establecer su residencia fiscal de manera legítima y estructurada.
En este artículo exploramos los beneficios concretos al momento de optar por la residencia fiscal panameña, especialmente si se trata de inversionistas extranjeros que residen o invierten en más de un país.
La residencia fiscal determina el país en el que una persona natural o jurídica está sujeta a pagar impuestos sobre sus ingresos. En Panamá, el sistema fiscal es territorial, lo que significa que los ingresos generados fuera del territorio panameño no están gravados por el impuesto sobre la renta, salvo ciertas excepciones.
Por tanto, un inversionista que obtiene la residencia fiscal en Panamá y cuyas rentas provienen del extranjero puede beneficiarse significativamente de un entorno fiscal más favorable.
a. Exención sobre rentas extranjeras
Panamá no grava las rentas obtenidas fuera del país, lo cual reduce significativamente la carga fiscal de quienes mantienen inversiones globales.
b. Convenios para evitar la doble tributación
Panamá ha firmado acuerdos con países como México, España, Francia y Luxemburgo, lo que permite optimizar la carga tributaria y prevenir conflictos de doble tributación.
c. Protección patrimonial y estabilidad jurídica
El país ofrece opciones sólidas para la estructuración de patrimonios (fundaciones, fideicomisos, sociedades) y cuenta con una jurisdicción confiable, con un sistema judicial funcional y regulaciones claras.
d. Acceso a regímenes migratorios atractivos
Programas como el de “Residente Permanente como Inversionista Calificado” o la visa de “Países Amigos” facilitan la instalación formal en Panamá.
Aunque Panamá no emite certificados de residencia fiscal de manera automática, la Dirección General de Ingresos (DGI) puede otorgarlos cuando el solicitante cumple con los criterios establecidos por la legislación tributaria y reglamentos administrativos.
Requisitos típicos incluyen:
Contar con un permiso migratorio (residencia permanente o temporal vigente, de aplicar).
Demostrar que se reside físicamente en Panamá por al menos 183 días al año, de forma continua o discontinua.
Acreditar un centro de intereses vitales o económicos en Panamá, como la tenencia de inmuebles, cuentas bancarias, inversiones, o negocios en operación.
Inscribirse en la DGI y obtener un Número de Identificación Tributaria (NIT).
Presentar declaraciones juradas de renta, aun cuando no se generen ingresos gravables.
Antes de solicitar residencia fiscal en Panamá, recomendamos analizar:
El régimen fiscal del país de origen y si este reconoce la residencia fiscal panameña.
La existencia de tratados internacionales aplicables.
La necesidad de realizar una correcta planificación patrimonial y sucesoria, especialmente si se manejan activos en diferentes jurisdicciones.
La posibilidad de asesoría legal y fiscal local para asegurar el cumplimiento de los requisitos.
Para inversionistas extranjeros que valoran la eficiencia tributaria, la legalidad y la estabilidad, Panamá representa una alternativa seria y estratégica. Obtener la residencia fiscal aquí puede abrir la puerta a un entorno de negocios más competitivo y flexible, siempre que se gestione de forma adecuada y conforme al marco legal vigente.
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