La Ley 526 cambió el entorno fiscal panameño, pero no eliminó las herramientas de planificación patrimonial. La FIP sigue siendo válida — cuando se entiende bien su posición en el nuevo mapa.
La promulgación de la Ley N.° 526 el 28 de mayo de 2026 generó una reacción comprensible en muchos clientes de planificación patrimonial: preocupación por sus estructuras panameñas, dudas sobre si deben restructurar, y preguntas sobre el futuro de Panamá como jurisdicción para la protección del patrimonio familiar.
La preocupación es razonable. Pero la conclusión de que «hay que salir de Panamá» o «la FIP ya no sirve» es, en la mayoría de los casos, prematura e incorrecta.
Lo que la Ley 526 sí exige es una conversación honesta entre el cliente y su abogado sobre qué hace exactamente la estructura, qué ingresos genera, y qué objetivos patrimoniales persigue. Esa conversación — no el pánico — es la respuesta correcta.
La FIP panameña: qué es y por qué se usa
La Fundación de Interés Privado (FIP) es un instrumento creado por la Ley 25 de 1995, único en el derecho panameño. No es una sociedad anónima ni un fideicomiso, aunque comparte elementos con ambos. Es una persona jurídica independiente, sin accionistas, cuyo patrimonio se destina a los fines que el fundador establece en su acta constitutiva.
Las razones por las que el cliente de family office recurre a la FIP van mucho más allá del tratamiento fiscal:
— Planificación sucesoria: permite definir quiénes son los beneficiarios, en qué condiciones y en qué momento reciben los activos
— Control: el fundador puede reservarse potestades de dirección sin necesidad de ser propietario formal de los activos
— Privacidad: no requiere la divulgación pública de sus beneficiarios en la mayoría de las circunstancias
— Continuidad: sobrevive a la muerte del fundador sin necesidad de un proceso sucesorio formal
Estos objetivos — protección, sucesión, control, privacidad, continuidad — no desaparecen con la Ley 526. Lo que cambia es el análisis de si la FIP queda dentro del alcance de la norma, y si ese alcance tiene consecuencias fiscales que el cliente debe conocer.
La FIP y la Ley 526: tres escenarios posibles
El tratamiento de una FIP bajo la Ley 526 depende de dos factores: qué hay encima de ella (¿quién la controla?) y qué hay debajo de ella (¿qué activos tiene? ¿posee entidades extranjeras?).
Persona natural → FIP panameña → carteras de inversión o depósitos en el exterior (sin subsidiarias extranjeras)
La FIP es una entidad panameña. El fundador es una persona natural. No hay una segunda entidad en otra jurisdicción que controle a la FIP. Si los activos de la fundación son inversiones financieras directas — acciones cotizadas, bonos, cuentas bancarias en el exterior — sin que la FIP posea entidades extranjeras, probablemente no se configura un grupo multinacional.
En este escenario, la Ley 526 probablemente no aplica y la FIP mantiene su posición actual sin necesidad de demostrar sustancia económica.
Persona natural → FIP panameña → acciones en empresas extranjeras → dividendos e ingresos del exterior
Si la FIP posee acciones o participaciones en sociedades extranjeras y recibe de ellas dividendos u otros ingresos pasivos, la FIP y esas entidades extranjeras configuran un grupo multinacional: dos entidades jurídicas en distintas jurisdicciones vinculadas por propiedad. La Ley 526 aplica.
En este escenario, el abogado debe evaluar si la FIP puede demostrar sustancia económica o si conviene reconsiderar la arquitectura de la estructura — pero eso no significa necesariamente eliminar la FIP. Puede significar ajustar qué activos está dentro de ella.
Trust extranjero → FIP panameña → activos e inversiones
Cuando existe un trust extranjero por encima de la FIP panameña — una estructura que algunos asesores internacionales recomiendan por razones de privacidad o planificación sucesoria transfronteriza — el trust es una entidad jurídica en otra jurisdicción que controla la FIP. Eso configura un grupo multinacional. La Ley 526 aplica.
En este escenario, el análisis debe considerar si el costo de la capa adicional del trust sigue siendo justificado frente al nuevo entorno fiscal, o si la estructura puede simplificarse.
Lo que no cambia: el valor patrimonial de la FIP
Incluso en los escenarios donde la Ley 526 aplica, la FIP no pierde su valor como herramienta patrimonial. Lo que cambia es el costo fiscal de ciertos ingresos — no la utilidad de la estructura para los objetivos para los que fue creada.
Si una FIP fue constituida para proteger activos familiares de posibles acreedores, garantizar la continuidad patrimonial ante el fallecimiento del fundador, o establecer un orden de distribución entre beneficiarios de distintas generaciones — esos objetivos siguen siendo válidos. Y la FIP sigue siendo uno de los instrumentos más eficaces para alcanzarlos dentro del derecho panameño.
La decisión de restructurar, ajustar o mantener la FIP debe basarse en un análisis completo de los objetivos del cliente — no en una reacción automática a la promulgación de la Ley 526.
Las preguntas que el cliente de family office debe hacerse
La conversación productiva con el abogado patrimonial en este momento no es «¿me afecta la Ley 526?» sino un conjunto de preguntas más precisas:
| 1 | ¿Qué hay dentro de la FIP? ¿Activos financieros directos o participaciones en empresas extranjeras? Esto determina el escenario. |
| 2 | ¿Qué hay encima de la FIP? ¿El fundador es la única persona natural o hay un trust u otra entidad por encima? |
| 3 | ¿Qué ingresos genera la FIP del exterior? ¿Son dividendos de subsidiarias? ¿Intereses? ¿Ganancias de capital de portafolio? La naturaleza del ingreso determina el alcance. |
| 4 | ¿Qué objetivos cumple la FIP que no pueden lograrse de otra manera? Protección, sucesión, privacidad, control. Esos objetivos pesan en la decisión de restructurar o no. |
Con esas cuatro respuestas sobre la mesa, el abogado puede elaborar una recomendación informada — no una genérica, sino una específica para la estructura y los objetivos de ese cliente.
El momento es ahora
La reglamentación de la Ley 526 — esperada antes de finales de agosto de 2026 — definirá los criterios específicos de aplicación. Pero el diagnóstico patrimonial que hemos descrito no depende del reglamento. Lo que hay dentro de la FIP, lo que hay encima, y qué ingresos genera — eso el cliente lo sabe hoy, y el abogado puede analizarlo hoy.
El cliente que inicia esa conversación ahora tiene tiempo para tomar decisiones con calma. El que espera hasta diciembre de 2026 tomará las mismas decisiones bajo presión.
«Conocemos las estructuras de nuestros clientes. Por eso podemos ir directo a la pregunta correcta: ¿está esta FIP dentro del alcance de la Ley 526? ¿Y qué hacemos si lo está?»
Si tiene una Fundación de Interés Privado u otra estructura patrimonial en Panamá y quiere entender su posición frente a la Ley 526, estamos disponibles para el análisis.
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