Residente Permanente en Calidad de Inversionista Calificado – Modificaciones Recientes

    Recientemente el Ministerio de Seguridad Pública de la República de Panamá emitió el Decreto Ejecutivo No. 93 de 2024, que modifica y adiciona disposiciones al Decreto Ejecutivo No. ​ 722 de 2020, relacionado con la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado, con el objeto de ajustar los requisitos y disposiciones de dicha subcategoría, de acuerdo con las necesidades actuales del país. ​

    Estos son los cambios más relevantes establecidos en el Decreto Ejecutivo No. ​ 93 de 2024:

    1. Modificación del Artículo 2:
      • Se establece que los solicitantes deben realizar una inversión mínima de B/. 300,000.00 en Panamá, proveniente de fuente extranjera, ya sea a título personal o a través de una persona jurídica en la que el solicitante sea el beneficiario final. ​
      • El Ministerio de Comercio e Industrias emitirá una certificación que confirme que la inversión cumple con los parámetros exigidos. ​
    2. Modificación del Artículo 3:
      • Se detallan las formas de inversión elegibles para solicitar el Permiso de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado:
        1. Inversión Inmobiliaria: Compra de un bien inmueble por un mínimo de B/. ​ 300,000.00, libre de gravámenes. ​
        2. Contrato Promesa de Compraventa: Inversiones mediante un contrato de promesa de compraventa por un mínimo de B/. ​ 300,000.00, con opciones de depósito en fideicomiso o pago al promotor. ​
        3. Inversión en Valores: Inversiones a través de una Casa de Valores con licencia aprobada, por un mínimo de B/. ​ 500,000.00, mantenida por al menos cinco (5) años.
        4. Depósito a Plazo Fijo: Inversiones en depósitos a plazo fijo por un mínimo de B/. ​ 750,000.00 en bancos con licencia general, con un término mínimo de cinco años. ​
    3. Adición del Artículo 3A:
      • Permite la emisión de certificaciones de inversión para solicitantes como copropietarios o cotitulares, siempre que sean cónyuges o dependientes y beneficiarios finales de la persona jurídica que mantiene la inversión. ​
    4. Modificación del Artículo 10:
      • Permite a los extranjeros con solicitudes de Permiso Provisional de Permanencia en calidad de Solvencia Económica Propia por Inversión en Bienes Inmuebles desde 2020, cambiar su estatus migratorio a la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado, cumpliendo con los requisitos establecidos. ​

    El citado Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. ​Para ver el Decreto Ejecutivo No. No. 93 de 2024, haga click aquí.

     

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