Fundaciones y sociedades holding ante la Ley 526: ¿su estructura patrimonial queda dentro del alcance?

    La entrada en vigencia de la Ley 526 de 2026 sobre sustancia económica —que aplica a los periodos fiscales que inicien a partir del 1 de enero de 2027— generó una reacción comprensible entre quienes mantienen estructuras patrimoniales en Panamá: ¿mi Fundación de Interés Privado o mi sociedad holding quedó atrapada por una nueva obligación? La preocupación es razonable. La conclusión de que «hay que salir de Panamá» o de que «la fundación ya no sirve» suele ser, en cambio, prematura e incorrecta.

    1. Qué cambió y qué no

    Panamá mantiene su principio de territorialidad, consagrado en el artículo 694 del Código Fiscal: no grava la renta de fuente extranjera. La Ley 526 no derogó ese principio. Lo que hizo fue condicionarlo para una parte acotada de las estructuras: para seguir disfrutando del tratamiento territorial sobre ciertas rentas pasivas del exterior, la entidad que las recibe debe demostrar sustancia económica real en Panamá. El reglamento llegó con el Decreto Ejecutivo 32 de 2026, que desarrolla los artículos 707-A a 707-Ñ del Código Fiscal y precisó cómo se acredita esa sustancia.

    Dicho de forma simple: la ley no pregunta si la estructura existe en Panamá. Pregunta si funciona en Panamá, y si puede probarlo.

    2. Los dos umbrales que deben cumplirse a la vez

    La Ley 526 no alcanza a toda entidad panameña. Las obligaciones de sustancia solo nacen cuando se cumplen dos condiciones de forma acumulativa:

    • Grupo multinacional: que existan dos o más entidades jurídicas, en jurisdicciones distintas, vinculadas por propiedad o control.
    • Rentas pasivas de fuente extranjera: que la entidad obtenga ingresos de alguna de las seis categorías del artículo 707-C —dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas de inmuebles situados fuera de Panamá u otras rentas de capital mobiliario.

    Si falta cualquiera de las dos condiciones, el análisis se cierra: la ley no aplica. Esta es la primera buena noticia para la planificación patrimonial más común, y la razón por la que el alcance real de la norma es bastante menor que el ruido que generó su promulgación.

    3. Los tres escenarios de la fundación o la holding

    El tratamiento de una estructura depende de dos cosas: qué hay encima de ella (quién la controla) y qué hay debajo (qué activos tiene y qué ingresos genera). De ahí surgen tres escenarios típicos.

    EscenarioEstructura típica¿Dentro del alcance?
    Escenario 1Persona natural → Fundación de Interés Privado → carteras o depósitos en el exterior, sin subsidiarias extranjerasProbablemente fuera (no se configura grupo multinacional)
    Escenario 2Persona natural → Fundación o holding → acciones en empresas extranjeras → dividendos del exteriorDentro (grupo multinacional + renta pasiva)
    Escenario 3Trust extranjero → Fundación panameña → activosDentro (la capa extranjera configura el grupo)

    El Escenario 1 es el caso más común de la planificación familiar —una fundación que ordena la sucesión y mantiene un portafolio en el exterior— y normalmente queda fuera. Los Escenarios 2 y 3 sí entran, y conviene saberlo con tiempo.

    4. Las cuatro preguntas del diagnóstico patrimonial

    Antes de decidir nada, conviene responder cuatro preguntas que el titular ya conoce hoy:

    • ¿Qué hay dentro de la estructura? ¿Activos financieros directos o participaciones en empresas extranjeras?
    • ¿Qué hay encima? ¿El fundador es la única persona natural, o existe un trust u otra entidad por encima?
    • ¿Qué ingresos del exterior genera? ¿Dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas de inmuebles en el exterior?
    • ¿Qué objetivos cumple la estructura que no podrían lograrse de otro modo? Protección, sucesión, confidencialidad, control.

    Con esas respuestas sobre la mesa, la recomendación deja de ser genérica y pasa a ser específica para esa estructura y esos objetivos.

    5. Qué exige la sustancia, si la estructura queda dentro

    El Decreto 32 estableció dos niveles, según la actividad principal de la entidad.

    NivelA quién aplicaQué exige
    Sustancia reducidaTenedoras de acciones o inmuebles, sin disposiciones habituales (el perfil típico de una tenedora patrimonial)Un solo requisito: personal e instalaciones adecuadas. Se presume cumplido con al menos un director o administrador remunerado, residente en Panamá y con calificación adecuada. No es exención automática.
    Sustancia completaLas demás entidades con renta pasiva de fuente extranjeraTres requisitos acumulativos: personal e instalaciones, dirección efectiva en Panamá (con juntas que se reúnan y decidan en el país) y costos operativos adecuados.

    6. Qué hacer: no es eliminar, es decidir

    Estar dentro del alcance no obliga a desmontar la estructura. Hay, en esencia, cuatro caminos, que se eligen comparando el costo de dotar de sustancia a la entidad, el costo fiscal de no hacerlo y el valor patrimonial —protección, sucesión, confidencialidad— que la estructura aporta:

    • Dotar a la entidad de sustancia real (para muchas tenedoras, el test reducido lo hace alcanzable).
    • Ajustar qué activos contiene la estructura.
    • Simplificar las capas —por ejemplo, revisar si el trust superior sigue justificándose—.
    • Reubicar la tenencia a la jurisdicción donde la sustancia sea natural.
    Estar dentro del alcance de la Ley 526 no significa que la fundación o la holding pierdan su valor patrimonial. Cambia el costo fiscal de ciertos ingresos si no se dota de sustancia; no la utilidad de la estructura para la protección, la sucesión y el control.

    Este artículo tiene carácter informativo general y no constituye asesoría legal ni fiscal. El análisis de cada estructura requiere una revisión individualizada de sus activos, su titularidad, sus ingresos y sus objetivos, y debe confirmarse contra el texto de la Ley 526 y del Decreto Ejecutivo 32 en la Gaceta Oficial.

    Conclusión: un diagnóstico, no una reacción

    La Ley 526 no es el fin de la planificación patrimonial en Panamá. Es una invitación a que cada estructura responda, con honestidad, qué hace, qué ingresos genera y qué objetivos persigue.

    Quien haga ese diagnóstico en 2026 decidirá con calma; quien lo postergue hasta 2027 tomará, probablemente, las mismas decisiones, pero bajo presión. La diferencia no es jurídica: es de tiempo.

    ¿Tiene una Fundación de Interés Privado o una sociedad holding en Panamá y quiere entender su posición frente a la Ley 526? Nuestro equipo la revisa estructura por estructura.

    Consultar con EDTIJ

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