El 2 de septiembre de 2026, el Órgano Ejecutivo publicó en la Gaceta Oficial 30603-B el Decreto Ejecutivo N.° 32, que reglamenta la Ley 526 de 2026 sobre sustancia económica para rentas pasivas de fuente extranjera. La ley, promulgada el 28 de mayo, le daba al Ejecutivo 90 días calendario para emitir este reglamento, un plazo que venció el 26 de agosto y que finalmente se cumplió, con retraso, la primera semana de septiembre.
El decreto precisa cómo deberán demostrar sustancia económica real las entidades panameñas que forman parte de grupos multinacionales y reciben rentas pasivas del exterior (dividendos, intereses, regalías, entre otras). No basta con estar jurídicamente registrada en Panamá para beneficiarse del sistema tributario del país: hay que acreditar que, detrás de la estructura, existen personal calificado, instalaciones, gastos operativos y decisiones empresariales reales.
Los cinco criterios del decreto
Personal
Al menos una persona empleada o contratada, debidamente calificada y remunerada, que participe en actividades vinculadas con la generación del ingreso, con dedicación proporcional a la naturaleza y escala de las operaciones.
Instalaciones
Pueden ser propias, arrendadas o compartidas, siempre que su utilización esté documentada y cuenten con los recursos necesarios para la actividad.
Toma de decisiones
La junta directiva o el órgano equivalente debe reunirse presencialmente al menos dos veces por periodo fiscal, dejar constancia en actas y demostrar que sus miembros tienen el conocimiento suficiente para dirigir la actividad.
Gastos operativos
La entidad debe incurrir en costos y gastos operativos directamente relacionados con su actividad principal, en montos proporcionales a la escala y complejidad de sus operaciones.
Documentación
Contratos, facturas, registros contables y soportes deben conservarse por cinco años, presentarse en español cuando se requiera y mantenerse física o digitalmente en Panamá.
El hilo que conecta los cinco criterios es un estándar de proporcionalidad: el decreto no fija una fórmula única que todas las entidades puedan replicar por igual. La evaluación no depende solo de cumplir cantidades mínimas, sino de que los recursos declarados sean razonables frente a los ingresos y activos administrados.
A quién aplica
El régimen no alcanza a todas las sociedades panameñas por igual. Aplica específicamente a entidades que forman parte de grupos multinacionales y reciben rentas pasivas de fuente extranjera. Antes de asumir que una estructura está o no cubierta, conviene revisar el caso concreto.
Plazos y sanción
El régimen entra en vigencia con el periodo fiscal 2027, con la primera declaración exigible en 2028. Las entidades que no logren acreditar sustancia económica suficiente quedarán sujetas a una tasa del 15% sobre la renta neta gravable de fuente extranjera correspondiente.
Qué hacer ahora
En EDTIJ ya estamos analizando el decreto en detalle para asesorar a nuestros clientes sobre los pasos concretos a seguir antes de que el régimen entre en vigencia: mapeo de exposición, calendarización de reuniones de junta, revisión de gastos operativos y organización de la documentación de soporte. Si su estructura recibe renta pasiva del exterior, este es el momento de revisar su caso.
