La Ley 526 de 2022 introduce en el ordenamiento jurídico panameño un nuevo estándar de cumplimiento para las entidades que generan renta de fuente extranjera: el requisito de sustancia económica. Su premisa central es que las entidades que se benefician del principio de territorialidad panameño — es decir, que perciben ingresos de fuente extranjera que no tributan en Panamá — deben demostrar que operan sustantivamente en el país.

La ley establece tres requisitos acumulativos en el artículo 707-E del Código Fiscal. Lo que la ley dice es relativamente claro. Lo que aún no está definido es la interpretación reglamentaria — cómo se medirá el cumplimiento, qué niveles de evidencia serán suficientes, qué significa exactamente "adecuado" en cada caso. El reglamento de aplicación no se ha emitido, y su contenido será determinante para entender el alcance real de estas obligaciones.

Lo que sí está disponible hoy — y lo que analizamos en este artículo — es el texto de la ley y el marco analítico que se desprende de él.

La ley no pregunta si su empresa existe en Panamá. Pregunta si funciona en Panamá — y si puede probarlo.

¿A quién aplica?

La ley aplica a entidades que obtengan ingresos derivados de activos generadores de renta de fuente extranjera — ingresos que, bajo el principio de territorialidad panameño, no son gravables en Panamá. Las categorías más comunes incluyen:

  • Holdings que perciben dividendos de subsidiarias en el exterior
  • Entidades con activos inmobiliarios o financieros fuera de Panamá
  • Estructuras de tenencia de propiedad intelectual o derechos de explotación
  • Financieras intragrupo y vehículos de tesorería internacional
  • Entidades con rentas de capital de fuente extranjera

No todas las entidades con presencia en Panamá están automáticamente en el ámbito de la ley. La evaluación debe hacerse caso por caso, considerando la naturaleza de los ingresos y la estructura de la entidad.

Los tres requisitos

Requisito 1 de 3
Recursos humanos calificados e instalaciones físicas

La entidad debe disponer de recursos humanos adecuados, con remuneración y debidamente calificados, dedicados a las actividades principales del artículo 707-B — la administración, dirección y/o control de los activos generadores de renta extranjera — y contar con instalaciones físicas adecuadas para el desarrollo de esas actividades en territorio panameño.

Este requisito combina dos elementos: el componente humano (personas calificadas, remuneradas, con funciones definidas) y el componente físico (espacio adecuado en Panamá). La palabra clave es "adecuados" — un estándar que apunta a proporcionalidad con la naturaleza y escala de las actividades del activo, no a un mínimo formal.

Una pregunta que muchas empresas se están haciendo es si los servicios de agentes residentes, directores nominales o domicilio social satisfacen este requisito. La respuesta dependerá en buena medida del reglamento y de la interpretación de la DGI, pero la lógica de la ley — que exige personal dedicado a las actividades del activo, con funciones reales — sugiere que los servicios puramente formales o registrales tienen un camino difícil que recorrer para calificar como sustancia. Dicho esto, la determinación final corresponde a la normativa reglamentaria que está pendiente.

Requisito 2 de 3
Decisiones estratégicas y asunción de riesgos

La entidad debe adoptar en el territorio nacional las decisiones estratégicas necesarias para sus operaciones y soportar los riesgos correspondientes en la República de Panamá.

Este requisito apunta a la gobernanza real de la entidad. No a la gobernanza formal — quién figura en los documentos — sino a dónde se toman efectivamente las decisiones que importan: inversiones, desinversiones, aprobación de contratos materiales, gestión de riesgos.

En la práctica, esto se traduce en preguntas concretas: ¿dónde se reúne la junta directiva? ¿Desde dónde se aprueba una operación relevante? ¿Quién toma las decisiones de fondo y desde qué territorio lo hace? Las respuestas deben poder documentarse. Una estructura con actas de junta redactadas en Panamá pero donde las decisiones reales se adoptan desde el exterior enfrenta riesgos de cumplimiento sustanciales, aunque el reglamento aún no haya definido exactamente cómo se evaluará este elemento.

Requisito 3 de 3
Costos y gastos operativos adecuados

La entidad debe incurrir en costos y gastos operativos adecuados en el territorio de la República de Panamá, distintos de las remuneraciones del personal.

El legislador exige que la operación tenga un costo real en el país, separado de la planilla: arrendamiento, servicios profesionales locales, mantenimiento de activos, gastos administrativos. La exclusión explícita de las remuneraciones indica que los tres requisitos son capas complementarias, no redundantes.

La proporcionalidad vuelve a ser el criterio central. ¿Cuánto es "adecuado"? No lo sabemos con precisión hasta que salga el reglamento. Pero la lógica comparativa con otras jurisdicciones que han implementado estándares similares sugiere que los gastos deben ser razonables en relación con el volumen y naturaleza de los activos administrados — no un mínimo simbólico.

Lo que es claro y lo que no

La ley es estructuralmente clara en tres puntos. Los requisitos son acumulativos: no hay cumplimiento parcial. La evidencia documental es el instrumento de prueba. Y la proporcionalidad es el criterio de evaluación.

Lo que no está claro — y donde el reglamento será determinante — es el nivel de granularidad de cada requisito: qué documentación específica se exigirá, cómo se evaluarán los servicios prestados por terceros en nombre de la entidad, qué umbrales de personal y gasto se considerarán suficientes en distintos tipos de estructuras.

En ese contexto, la recomendación no es esperar al reglamento para iniciar el análisis. Es exactamente al revés: usar el período anterior a la reglamentación para revisar la estructura actual, identificar brechas evidentes e implementar las mejoras que la lógica de la ley ya señala con claridad.

Próximos pasos recomendados

  • Revisar el portafolio de entidades con renta de fuente extranjera para identificar cuáles quedan dentro del ámbito de la ley
  • Mapear la situación de personal, instalaciones y gastos operativos actuales frente a los tres requisitos
  • Auditar la gobernanza real de las entidades: dónde se toman las decisiones y qué documentación lo acredita
  • Evaluar si los servicios contratados a terceros — agentes, directores, domicilio — satisfacen o complementan los requisitos bajo la lógica de la ley
  • Mantenerse al tanto de la emisión del reglamento, que definirá los criterios de aplicación con mayor precisión