Sustancia Económica en Panamá: Los Dos Niveles que Trae el Decreto Ejecutivo 32

    El Decreto Ejecutivo N.° 32 del 2 de septiembre de 2026, que reglamenta la Ley 526 de 2026 sobre sustancia económica para rentas pasivas de fuente extranjera, trae un matiz que buena parte de la cobertura de prensa no explicó con claridad: no todas las entidades enfrentan el mismo estándar. El decreto establece dos niveles distintos, según la actividad principal de cada entidad.

    1. Dos niveles, no uno solo

    Antes del decreto, la lectura general de la Ley 526 sugería un único estándar de sustancia económica para toda entidad panameña con renta pasiva de fuente extranjera. El reglamento corrige esa lectura: divide a las entidades obligadas en dos categorías, con exigencias sustancialmente distintas.

    NivelA quién aplicaQué exige
    Sustancia reducidaTenedoras de acciones o inmuebles, sin disposiciones habitualesUn solo requisito: personal e instalaciones adecuadas
    Sustancia completaTodas las demás entidades con renta pasiva de fuente extranjeraTres condiciones acumulativas: personal/instalaciones, junta directiva, gastos operativos

    2. Sustancia reducida

    Aplica a entidades cuya actividad principal es tener participaciones accionarias en otras sociedades o bienes inmuebles, sin realizar disposiciones habituales de esos activos — es decir, tenedoras pasivas, no compraventa activa.

    El único requisito

    Personal e instalaciones adecuadas. Se presume cumplido cuando la entidad cuenta con al menos un director, dignatario o administrador remunerado, residente en Panamá, que posea la experiencia o calificación adecuada para la función — o personal equivalente con esas características.

    Cuándo se pierde el beneficio

    Si la entidad participa activamente en las decisiones operativas del día a día de las empresas que posee, presta servicios de financiamiento a terceros, o realiza intermediación financiera regulada, pasa a estar sujeta al nivel completo.

    3. Sustancia completa

    Aplica a todas las demás entidades — cualquier estructura que no califique como tenedora pasiva de acciones o inmuebles bajo los términos anteriores. Exige cumplir tres condiciones de forma acumulativa:

    • Personal e instalaciones: al menos una persona empleada o contratada, calificada y remunerada, con funciones de dirección, más instalaciones físicas adecuadas en Panamá.
    • Decisiones estratégicas: la junta directiva u órgano equivalente debe celebrar al menos dos reuniones presenciales por período fiscal en Panamá, con actas y documentación corporativa. Esta función no puede subcontratarse.
    • Gastos operativos: costos y gastos proporcionales a la escala y complejidad de las operaciones, respaldados por registros contables.
    La evaluación no depende únicamente de cumplir cantidades mínimas. El decreto es explícito: los recursos declarados deben ser razonables frente a los ingresos y los activos administrados. Una tenedora pequeña no necesita el mismo personal que una que administra cientos de millones — pero ambas deben poder justificar, con documentación, que lo que declaran es proporcional a lo que generan.

    4. Sanción, plazos y qué revisar ahora

    Consecuencia de no calificar

    Las entidades que no logren acreditar sustancia económica suficiente bajo el nivel que les corresponde quedan clasificadas como «entidad no calificada», y su renta neta gravable de fuente extranjera pasa a estar sujeta a una tasa única y definitiva del 15%, además de posibles multas, recargos e intereses.

    El régimen entra en vigencia con el período fiscal 2027. La primera declaración jurada de renta que deberá incluir esta información se presenta en marzo de 2028.

    Preguntas para su empresa

    • ¿Su entidad panameña recibe renta pasiva de fuente extranjera (dividendos, intereses, regalías) dentro de un grupo multinacional?
    • ¿Su actividad principal es tener acciones o inmuebles sin gestión activa, o realiza operaciones más allá de eso?
    • Si aplica el nivel completo, ¿tiene calendarizadas al menos dos reuniones presenciales de junta por período fiscal, con actas?
    • ¿Puede demostrar que el personal, las instalaciones y los gastos operativos son proporcionales al volumen de renta que administra?
    • ¿Su documentación de soporte se conserva en Panamá y puede presentarse en español?

    Conclusión: la sustancia se acredita según lo que la entidad realmente hace

    El Decreto 32 no impone una plantilla única. Distingue entre quien simplemente sostiene participaciones o inmuebles y quien opera de forma más activa — y ajusta la exigencia a esa realidad. El primer paso para cualquier estructura con renta pasiva del exterior es identificar en cuál de los dos niveles se encuentra, y solo después construir el plan de cumplimiento.

    Con el período fiscal 2027 como fecha de entrada en vigencia y la primera declaración en 2028, todavía hay tiempo para actuar con orden — pero ese margen se reduce mes a mes.

    ¿Necesita determinar en qué nivel de sustancia económica califica su estructura, o qué pasos concretos tomar antes de 2027? Nuestro equipo puede acompañarle en el análisis.

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