El cambio de paradigma: de la planificación a la justificación
El antiguo enfoque de la planificación fiscal internacional consistía en identificar jurisdicciones con baja tributación y constituir entidades en ellas para canalizar rentas o mantener activos. Ese modelo ha sido fundamentalmente cuestionado por la iniciativa BEPS de la OCDE, por los marcos de intercambio automático de información CRS y FATCA, y por mecanismos de evaluación multilateral como las listas de la Unión Europea.
La pregunta que hoy formulan las autoridades fiscales de todo el mundo no es simplemente ¿dónde está constituida la empresa?, sino ¿dónde se toman realmente las decisiones? ¿Dónde opera de forma genuina? ¿Qué actividad económica acredita su presencia en esa jurisdicción? La respuesta a esas preguntas determina si una estructura es legítima o si es, en los términos del derecho internacional fiscal, un abuso de formas jurídicas.
En su actualización del 17 de febrero de 2026, el Consejo de la Unión Europea mantuvo a Panamá en su lista negra de jurisdicciones no cooperativas en materia fiscal. Esta situación intensifica el escrutinio sobre toda estructura panameña con contrapartes o beneficiarios europeos.
¿Qué es una estructura sin sustancia económica?
Una estructura carece de sustancia económica cuando su existencia formal no se corresponde con una actividad real en la jurisdicción de constitución. Los indicadores más habituales incluyen: ausencia de empleados, directores nominales que no ejercen funciones genuinas, falta de instalaciones físicas propias, decisiones estratégicas tomadas desde el exterior, y registros contables inexistentes o meramente formales.
No se trata necesariamente de estructuras fraudulentas. En muchos casos, fueron constituidas de buena fe bajo marcos legales entonces vigentes. El problema es que el estándar global ha evolucionado y lo que antes era aceptable hoy genera riesgo legal sustancial.
Consecuencias legales concretas
Las consecuencias de operar estructuras sin sustancia son múltiples, concurrentes y pueden materializarse de forma simultánea. A continuación, las más relevantes para estructuras en Panamá:
- Recaracterización fiscal de la entidad
Las autoridades fiscales del país de residencia de los beneficiarios finales o de los clientes pueden desconocer la existencia de la entidad panameña como sujeto fiscal independiente y atribuir directamente las rentas al beneficiario real. Esto ocurre cuando se aplican reglas de Controlled Foreign Corporation (CFC) o doctrinas de transparencia fiscal. El efecto práctico: la renta se grava como si la estructura no existiera.
- Denegación de beneficios de convenios fiscales
El Artículo 29 del Modelo de Convenio de la OCDE y, en particular, el Principal Purpose Test (PPT) de la Acción 6 del Plan BEPS permiten denegar los beneficios de un tratado de doble imposición cuando uno de los propósitos principales de la estructura fue obtener esos beneficios. Una sociedad holding sin directores activos en Panamá, sin contabilidad real y sin actividad sustantiva no supera ese test. Los beneficios de convenio —tasas reducidas de retención, exenciones de capital— se pierden íntegramente.
- Aplicación del Pilar Dos: impuesto mínimo global del 15%
Para grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a €750 millones, las reglas GloBE del Pilar Dos de la OCDE establecen una tasa mínima efectiva del 15% por jurisdicción. Si la entidad panameña tributa por debajo de ese umbral —lo cual es frecuente en estructuras de holding con renta de fuente extranjera— el país de la casa matriz puede aplicar un impuesto complementario (top-up tax). La ausencia de sustancia dificulta además la aplicación de exclusiones permitidas como el SBIE (Substance-Based Income Exclusion).
- Sanciones por incumplimiento de la Ley 52/2016 (Beneficiario Final)
La Ley 52 de 2016 y sus reformas obligan a las personas jurídicas constituidas en Panamá a mantener actualizada la información sobre sus beneficiarios finales ante el agente residente. El incumplimiento —incluyendo la falta de actualización ante cambios en la estructura accionaria— constituye una infracción sancionable con multas y puede derivar en la inhabilitación del agente residente. Este es uno de los indicadores que la UE monitorea directamente en sus evaluaciones de transparencia.
- Responsabilidad penal por evasión fiscal y blanqueo de capitales
Cuando la estructura sin sustancia se utiliza para ocultar rentas, eludir obligaciones tributarias o dificultar la identificación de activos, pueden activarse tipos penales en múltiples jurisdicciones. En Panamá, la Ley 23 de 2015 sobre prevención del blanqueo de capitales establece obligaciones de debida diligencia cuyo incumplimiento puede derivar en consecuencias penales. En jurisdicciones europeas, la directiva DAC6 obliga a declarar esquemas transfronterizos potencialmente agresivos.
- Restricciones bancarias y exclusión financiera
Las instituciones financieras internacionales aplican políticas de debida diligencia reforzada (Enhanced Due Diligence) para entidades en jurisdicciones incluidas en listas negras. En la práctica, esto se traduce en dificultades para mantener cuentas bancarias, demoras en transferencias internacionales, solicitudes de documentación extensa, y en casos extremos, cierre unilateral de cuentas. Para estructuras sin sustancia documentada, el riesgo de exclusión financiera es elevado.
- Daño reputacional y pérdida de contratos comerciales
Contrapartes europeas, instituciones financieras y socios comerciales globales aplican sus propias políticas de onboarding que incluyen verificaciones de sustancia. Una estructura que no supera ese escrutinio puede perder relaciones comerciales, quedar excluida de licitaciones con entidades públicas europeas o ser objeto de condiciones contractuales más onerosas. El daño reputacional derivado de una investigación fiscal es difícilmente cuantificable.
Las transacciones entre entidades vinculadas de un mismo grupo —préstamos intragrupo, servicios de gestión, regalías, licencias— son objeto de escrutinio específico bajo las reglas de precios de transferencia. Una entidad panameña sin sustancia que cobra o recibe pagos de sus relacionadas a precios que no reflejan condiciones de mercado está expuesta a ajustes fiscales en múltiples jurisdicciones, con intereses y recargos que pueden superar el importe del propio impuesto evitado.
El marco legal panameño y su convergencia con el estándar internacional
Contrario a lo que algunos operadores aún asumen, el marco legal panameño ha evolucionado significativamente en los últimos años hacia los estándares internacionales. Panamá es signataria del Convenio Multilateral de la OCDE (MLI), participa en el intercambio automático de información con más de 100 jurisdicciones bajo el Estándar Común de Reporte (CRS), y ha implementado legislación específica sobre beneficiario final, AML y debida diligencia.
La Ley 47 de 2021, que regula las Sedes de Empresas Multinacionales (SEM), incorpora requisitos de sustancia explícitos como condición para acceder al régimen fiscal especial. Este es un reconocimiento normativo de que la mera constitución no es suficiente: la sustancia es hoy un requisito legal, no solo una buena práctica.
| Marco Legal Aplicable | Obligación Principal | Consecuencia del Incumplimiento |
|---|---|---|
| Ley 52/2016 – Beneficiario Final | Registro y actualización de beneficiario final ante agente residente | Multas, inhabilitación del agente, exposición a sanciones regulatorias |
| CRS / FATCA – Intercambio automático | Auto-certificación y clasificación correcta de cuentas e instituciones | Sanciones en Panamá y en la jurisdicción de residencia del beneficiario |
| Ley 23/2015 – AML | Debida diligencia de clientes, reportes de actividades sospechosas | Responsabilidad penal, sanciones administrativas, cierre de cuentas |
| BEPS Acción 6 – PPT | Propósito comercial documentado para acceder a beneficios de convenios | Denegación de beneficios de tratados, imposición en la fuente |
| Pilar Dos – GloBE | Tasa efectiva mínima del 15% por jurisdicción (grupos +€750M) | Top-up tax aplicado por la jurisdicción de la casa matriz |
¿Qué debe hacer una empresa hoy?
La respuesta no es necesariamente disolver la estructura. En muchos casos, la solución está en fortalecer la sustancia existente: documentar adecuadamente el propósito comercial, regularizar registros contables, formalizar contratos con partes vinculadas a precios de mercado, actualizar el registro de beneficiario final y, cuando corresponde, evaluar la necesidad de incorporar personal o espacio físico real.
Lo que es inaplazable es la revisión. Una auditoría interna proactiva, realizada con asesoría legal y fiscal especializada, permite identificar los puntos débiles antes de que lo hagan las autoridades. El costo de una revisión preventiva es significativamente menor al de resolver un problema ya materializado, que puede implicar litigios en varias jurisdicciones, ajustes fiscales sustanciales y daño reputacional irreversible.
Una estructura jurídica es tan sólida como la sustancia que la respalda. En el entorno regulatorio actual, la ausencia de sustancia documentada no es una ventaja de planificación: es un pasivo legal latente con consecuencias en múltiples jurisdicciones.
Reflexión final
El derecho fiscal internacional ha completado su transición desde un modelo basado en formas jurídicas hacia uno basado en realidades económicas. Las autoridades fiscales, respaldadas por herramientas de intercambio automático de información, pruebas de sustancia y marcos multilaterales como BEPS, pueden hoy ver más allá de la estructura formal.
Para los clientes que operan en Panamá, el mensaje es claro: el cumplimiento no termina en la notaría y el Registro Público. Comienza ahí y requiere mantenimiento activo, documentación continua y una revisión periódica con especialistas que comprendan el entorno regulatorio global en el que hoy operan sus estructuras.
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