Cuatro pilares confirmados, umbrales pendientes: lo que puede analizarse ahora
Junio 2026 · EDTIJ — Por: Marisel Della Togna
La Ley 526 de 2026 ya establece el marco normativo para la sustancia económica en Panamá. El reglamento ejecutivo —con un plazo de 90 días desde la promulgación— llegará aproximadamente en agosto. Para el abogado que asesora estructuras corporativas y patrimoniales, la pregunta práctica no es si esperar o actuar: es distinguir qué parte del análisis puede hacerse ahora y qué parte depende del reglamento.
Esta distinción importa. El abogado que espera el reglamento para empezar el diagnóstico llega a agosto sin trabajo hecho. El que actúa sin distinguir qué está definido y qué no, asesora sobre terreno incierto. El camino correcto es el del medio: trabajar con el marco que existe, siendo transparente sobre lo que está pendiente.
La Ley 526 define dos categorías de entidades: la Entidad Calificada —aquella que demuestra sustancia económica en Panamá y mantiene la tasa 0% sobre rentas pasivas de fuente extranjera— y la Entidad No Calificada, sujeta a una tasa del 15% sobre esas rentas.
Para ser una Entidad Calificada, la ley establece cuatro pilares que deben cumplirse de manera proporcional a la naturaleza y escala de la actividad:
Estos cuatro pilares son el marco. Lo que el reglamento ejecutivo definirá son los umbrales concretos para cada uno —lo que se detalla más adelante en este artículo.
La Ley 526 establece un régimen diferenciado para la entidad holding pura: aquella cuya actividad principal consiste en mantener participaciones en otras entidades y obtener ingresos derivados de esas participaciones —dividendos, ganancias de capital, intereses de préstamos a entidades relacionadas.
Para la entidad holding pura, el estándar de sustancia es más liviano. La ley enfatiza principalmente el requisito de personal calificado para administrar las participaciones, sin exigir la misma escala de presencia física o gastos proporcionales que aplica a entidades con actividades operativas.
Este punto es relevante para muchas estructuras patrimoniales panameñas que funcionan esencialmente como vehículos de tenencia. Identificar si la entidad califica como holding pura es uno de los primeros pasos del análisis —y es un análisis que puede realizarse ahora, sin esperar el reglamento.
La Ley 526 contempla expresamente la posibilidad de que la entidad contrate sus actividades principales a proveedores de servicios en Panamá —lo que se conoce como tercerización u outsourcing de actividades. Esta provisión es significativa: reconoce que una entidad puede demostrar sustancia a través de proveedores calificados locales, sin necesidad de mantener personal propio.
Sin embargo, las condiciones bajo las cuales aplica esta provisión serán definidas por el reglamento ejecutivo: qué actividades pueden tercerizarse, qué estándares de control y supervisión debe mantener la entidad, qué documentación se requiere y qué calificaciones deben tener los proveedores.
El consejo prudente por ahora: no estructurar sobre la base de la tercerización hasta que el reglamento esté disponible. La provisión existe y es una opción relevante para agosto. No es una opción que pueda implementarse hoy con certeza jurídica.
El reglamento ejecutivo, con plazo de 90 días desde la promulgación de la ley (mayo 28, 2026), llegará aproximadamente en agosto. Se espera que defina, entre otros aspectos:
El marco normativo de la Ley 526 permite al abogado hacer el diagnóstico de los pilares: qué tiene la entidad hoy en términos de personal, instalaciones, decisiones y gastos en Panamá. Lo que no puede hacerse aún con certeza es definir si ese estado actual es suficiente —porque eso depende de los umbrales que el reglamento fijará.
La comunicación honesta con el cliente es: "Podemos analizar dónde estás hoy. Podemos identificar los gaps evidentes. Podemos prepararlos para el análisis de agosto. Lo que no podemos hacer aún es decirte si el número exacto de empleados o el nivel de gastos que tienes actualmente es suficiente, porque ese número no lo tiene la ley todavía — lo tendrá el reglamento."
Esa transparencia no es debilidad asesora. Es precisión jurídica. Y es exactamente lo que el cliente necesita escuchar de su abogado de confianza.
En EDTIJ realizamos el diagnóstico de sustancia económica bajo el marco actual de la Ley 526: analizamos el alcance, identificamos la categoría de la entidad, fotografiamos el estado actual frente a los cuatro pilares e identificamos los gaps evidentes. Dejamos la estructura lista para el análisis de cumplimiento cuando el reglamento esté disponible en agosto.
Trabajamos con certeza sobre lo que la ley ya establece. Somos transparentes sobre lo que el reglamento aún no ha definido.
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Marisel Della Togna · Socia, EDTIJ — Empresa de Derecho Tributario Internacional, Jurídico y Laboral
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. La Ley 526 de 2026 está sujeta a reglamentación ejecutiva con plazo aproximado de agosto de 2026. Los análisis de cumplimiento específicos deben realizarse con base en las regulaciones vigentes al momento de la consulta. Para asesoría sobre su estructura particular, comuníquese con EDTIJ.