Mes: octubre 2025

    Regulación del comercio electrónico en Panamá: requisitos, registro y cumplimiento legal

    La ley principal que regula el comercio electrónico en Panamá es la Ley 51 de 22 de julio de 2008, “Que define y regula los documentos y firmas electrónicas y la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y de certificación de firmas electrónicas y adopta otras disposiciones para el desarrollo del comercio electrónico”.​

    Esta ley establece el marco regulador para la creación, utilización y almacenamiento de documentos y firmas electrónicas, así como el proceso de registro y fiscalización de los prestadores de servicios tecnológicos relacionados con comercio electrónico.​

    Incluye disposiciones para los actos de comercio realizados a través de Internet, regulación sobre la validez, eficacia y requisitos de los contratos electrónicos, y obligaciones de los prestadores de servicios en línea.​

    La ley fue modificada por la Ley 82 de 9 de noviembre de 2012 para actualizar aspectos operativos y funcionales del comercio electrónico y estas son las normas vinculadas a ella: la Ley 81 de 26 de marzo de 2019,  sobre protección de datos personales, aplicable a plataformas de comercio electrónico que recolectan y gestionan datos de usuarios y la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 sobre protección al consumidor, que aplica a transacciones electrónicas y derechos del consumidor en compras en línea.​

    La autoridad reguladora del comercio electrónico en Panamá es la Dirección General de Comercio Electrónico (DGCE), bajo el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).​

    El crecimiento del comercio digital en Panamá ha impulsado a la Dirección General de Comercio Electrónico (DGCE), dependiente del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), a fortalecer los mecanismos legales que garantizan la transparencia y confianza de las transacciones en línea.

    Comprender las obligaciones y procesos que exige la Ley 51 de 2008 permite a los emprendedores, startups y pymes operar con seguridad jurídica y aumentar la confianza de los consumidores.limitlesslegal+1

    Marco legal y autoridad reguladora

    La Ley 51 de 22 de julio de 2008 es la norma que define y regula los documentos electrónicos y las firmas digitales, y establece las obligaciones de los prestadores de servicios de comercio electrónico en la República de Panamá.aig+1

    Según esta ley, los documentos y contratos electrónicos tienen la misma validez que los físicos, siempre que cumplan con los requisitos de integridad y autenticidad establecidos.

    La Dirección General de Comercio Electrónico (DGCE) es la entidad encargada de regular y fiscalizar las plataformas digitales, garantizando que las empresas cumplan con los estándares técnicos y legales relacionados con la protección de datos, transparencia comercial y seguridad en las transacciones.mici+1

    Requisitos legales para operar un e-commerce

    Toda empresa que desee ofrecer servicios de comercio electrónico en Panamá debe cumplir con varios pasos básicos:tic+1

    • Registro mercantil y licencia comercial. Contar con inscripción vigente en el Registro Público y un Aviso de Operación emitido por el MICI.

    • Inscripción ante la DGCE. Este registro permite que el sitio web aparezca en la lista oficial de empresas e-commerce del país, acreditando formalidad ante el consumidor y el Estado.

    • Publicación de datos corporativos. El sitio debe mostrar de forma visible el nombre comercial, dirección física, teléfono, correo electrónico y dominio registrado.

    • Términos y condiciones. Deben especificar los derechos del consumidor, políticas de cambios, devoluciones y métodos de pago.

    • Política de privacidad. Obligatoria para informar sobre el tratamiento y protección de datos personales conforme a la Ley 51 de 2008.

    • Seguridad en pagos electrónicos. Los procesadores de pago deben garantizar cifrado de información y aceptación previa de términos por el usuario antes de efectuar transacciones.

    El cumplimiento de estos requisitos no solo evita sanciones sino que también genera un “sello de confianza digital” emitido por la DGCE, lo que mejora la reputación comercial del sitio.​

    Retos y oportunidades para emprendedores

    El marco panameño de comercio electrónico fomenta la competencia leal y la transparencia informativa, aunque todavía enfrenta desafíos en materia de educación digital, estandarización técnica y protección del consumidor en plataformas internacionales.​
    Para las pequeñas y medianas empresas locales, operar en conformidad con la DGCE representa una oportunidad estratégica: formaliza las operaciones digitales, amplía el alcance comercial y refuerza la confianza de inversionistas y clientes.

    Conclusión

    Cumplir la normativa de comercio electrónico en Panamá no solo es una obligación legal, sino un diferenciador competitivo. Registrar el negocio ante la DGCE, mantener políticas de privacidad claras y garantizar la seguridad de los pagos en línea son pasos esenciales para construir credibilidad y operar con éxito en el entorno digital panameño.

    #ComercioElectrónico #DGCE #EcommercePanamá #Ley51 #NegociosDigitales #EDTIJ

    Estructuras Corporativas en Panamá: la base legal de una inversion sólida

    Elegir la estructura corporativa adecuada es una decisión estratégica para cualquier inversionista o empresario que desee establecer operaciones en Panamá. Nuestro país ofrece diversas figuras jurídicas, cada una con ventajas específicas según el tipo de negocio, su escala y los objetivos de expansión.
    A continuación, presentamos las principales estructuras y sus implicaciones legales y fiscales.


    1. Sociedad Anónima (S.A.)

    La sociedad anónima es la figura corporativa más utilizada en Panamá debido a su flexibilidad, confidencialidad y facilidad de administración.
    Ventajas principales:

    • Responsabilidad limitada para los accionistas.

    • No exige capital mínimo para su constitución.

    • Permite la emisión de acciones nominativas o al portador (estas últimas, sujetas a inmovilización).

    Aspectos fiscales y regulatorios:

    • Sujeta al régimen territorial: solo tributa sobre ingresos de fuente panameña.

    • Obligación de llevar contabilidad conforme a las normas vigentes.

    • Puede dedicarse a cualquier actividad lícita, nacional o internacional.


    2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)

    La sociedad de responsabilidad limitada combina elementos corporativos y personales, siendo una opción eficiente para pequeñas y medianas empresas.
    Ventajas principales:

    • Responsabilidad de los socios limitada al monto de sus aportes.

    • No requiere capital mínimo de constitución.

    • Estructura interna más sencilla: los socios actúan a través de un gerente o administrador.

    Aspectos fiscales y regulatorios:

    • Sujeta al mismo régimen tributario territorial que las sociedades anónimas.

    • El número de socios no puede exceder de 50.

    • Puede dedicarse a actividades comerciales, industriales o de servicios.


    3. Fundaciones de Interés Privado

    Instrumentos jurídicos sin fines de lucro utilizados principalmente para la protección patrimonial, planificación sucesoria y gestión de activos familiares.
    Ventajas principales:

    • Separación y protección del patrimonio del fundador.

    • No tributa sobre rentas generadas fuera de Panamá.

    • Ofrece confidencialidad y estabilidad jurídica reconocidas a nivel internacional.

    Aspectos fiscales y regulatorios:

    • No pueden dedicarse de forma habitual a actividades comerciales.

    • Sujetos a normas internacionales de transparencia y cumplimiento.


    4. Sociedades de Emprendimiento

    Creadas bajo la Ley 186 de 2020, son estructuras modernas diseñadas para impulsar la formalización y crecimiento de nuevos negocios.
    Ventajas principales:

    • Trámites simplificados y costos reducidos.

    • Exenciones fiscales iniciales y programas de apoyo estatal.

    • Flexibilidad operativa ideal para startups y microempresas.

    Aspectos fiscales y regulatorios:

    • Deben cumplir con obligaciones básicas de registro y contabilidad.

    • Pueden acceder a incentivos gubernamentales y fondos de innovación.


    5. Asociaciones Accidentales o Consorcios

    Las asociaciones accidentales o consorcios permiten a dos o más personas naturales o jurídicas colaborar en un proyecto específico sin crear una nueva sociedad. Están reguladas por el Código de Comercio de Panamá y son ampliamente utilizadas en proyectos de construcción, energía e infraestructura.
    Ventajas principales:

    • No generan una nueva persona jurídica: cada parte conserva su identidad legal.

    • Flexibilidad contractual para definir aportes, responsabilidades y distribución de beneficios.

    • Útiles para licitaciones públicas, proyectos conjuntos o alianzas estratégicas temporales.

    Aspectos fiscales y regulatorios:

    • Cada participante declara sus ingresos conforme a su participación en el consorcio.

    • El acuerdo debe formalizarse por escrito y puede inscribirse ante las autoridades competentes si así se requiere.

    • Sujetos a las normas de contratación pública y fiscalización según el tipo de proyecto.


    6. Asociaciones Público-Privadas (APP)

    Modelo que promueve la colaboración entre el sector privado y el Estado para desarrollar proyectos de infraestructura, energía, transporte y servicios públicos.
    Ventajas principales:

    • Oportunidades de inversión en proyectos de gran impacto.

    • Contratos de largo plazo con respaldo gubernamental.

    • Estabilidad jurídica e incentivos fiscales específicos.

    Aspectos fiscales y regulatorios:

    • Sujetos a aprobación y supervisión estatal.

    • Requieren cumplimiento de condiciones contractuales y controles de ejecución.


    Conclusión

    La elección de la estructura corporativa ideal dependerá de la naturaleza del negocio, su proyección y el perfil del inversionista. Desde la flexibilidad de una sociedad anónima, la simplicidad operativa de una sociedad de responsabilidad limitada, hasta la cooperación estratégica de un consorcio o asociación accidental, Panamá ofrece un marco jurídico sólido, moderno y competitivo.

    En Escobar, Della Togna, Icaza & Jurado, brindamos asesoría integral para el diseño y constitución de estructuras corporativas eficientes, seguras y alineadas con los objetivos de inversión de nuestros clientes.

    Contáctenos y descubra cómo estructurar su negocio en Panamá con respaldo legal y visión estratégica.

    #NegociosEnPanamá #EstructurasCorporativas #DerechoCorporativo #AsesoríaLegal #InversiónSegura #Panamá

    Scroll to top