Sustancia Económica en Panamá: lo que el PL 641 significa para su empresa

    Derecho Fiscal & Corporativo · Panamá

    Sustancia Económica en Panamá: lo que el PL 641 significa para su empresa

    Por Marisel Della Togna (mdellat@edtij.com) Mayo 2026 Actualización legislativa
    El pasado 21 de mayo, la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional aprobó en primer debate el Proyecto de Ley 641, que establece un régimen de sustancia económica para rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades domiciliadas en Panamá. La Asamblea tiene hasta el 5 de junio para su aprobación final.

    Si se convierte en ley, el PL 641 entra en vigor en el período fiscal 2027, con 90 días para reglamentación. Para las empresas con estructuras panameñas que generan ingresos en el exterior, esta no es una reforma legislativa abstracta. Es una decisión que deberán tomar antes de que termine el año.

    ¿Qué establece el PL 641?

    La ley aplica a entidades que forman parte de grupos multinacionales domiciliadas en Panamá y que perciban rentas pasivas de fuente extranjera. El ámbito comprende:

    • Dividendos de subsidiarias en el exterior
    • Intereses de préstamos otorgados fuera del país
    • Regalías de origen extranjero
    • Ganancias de capital sobre activos extranjeros
    • Ingresos de bienes inmuebles ubicados fuera de Panamá

    La norma crea dos categorías con consecuencias fiscales radicalmente distintas:

    Las dos categorías del régimen
    Categoría A
    Entidad Calificada
    Demuestra sustancia económica real en Panamá. Mantiene la exención territorial vigente.
    0%
    Categoría B
    Entidad No Calificada
    No acredita sustancia suficiente. Tributa sobre renta neta de fuente extranjera.
    15%

    El cambio de renta bruta a renta neta como base de cálculo para la tarifa del 15% fue una modificación relevante introducida durante el primer debate. Representa una mejora técnica significativa para las empresas con alta estructura de costos operativos.

    ¿Qué significa demostrar sustancia económica?

    La ley exige que la entidad acredite, respecto de cada activo generador de renta pasiva, el cumplimiento de cuatro requisitos:

    • 1Recursos humanos calificados y remunerados en Panamá — personal con funciones efectivas sobre la actividad que genera los ingresos.
    • 2Instalaciones físicas adecuadas en el territorio nacional — presencia física real y proporcional a la escala de operaciones.
    • 3Decisiones estratégicas y de control tomadas desde Panamá — las juntas directivas y los órganos de decisión deben deliberar y resolver en el país.
    • 4Gastos operativos proporcionales a la actividad — la estructura de costos debe ser congruente con el volumen y naturaleza de los ingresos declarados.
    Excepción para holdings puros: Las entidades que únicamente mantienen participaciones en otras empresas o bienes inmuebles sin realizar actividad comercial directa solo están obligadas a cumplir el primer requisito: contar con personal calificado en Panamá. Esta excepción puede ser determinante en el análisis de restructuración.

    ¿Quiénes deben revisar su situación con urgencia?

    El PL 641 es relevante para toda empresa o estructura que cumpla simultáneamente estas tres condiciones:

    • Está constituida o domiciliada en Panamá
    • Forma parte de un grupo con presencia en más de una jurisdicción
    • Recibe dividendos, intereses, regalías u otros ingresos pasivos generados fuera de Panamá
    La situación de fundaciones de interés privado y fideicomisos patrimoniales que reciben renta pasiva del exterior está sujeta a interpretación regulatoria que el MEF deberá aclarar durante los 90 días de reglamentación. Estas estructuras requieren análisis individualizado.

    ¿Qué debe hacer su empresa ahora?

    Las empresas con exposición al régimen tienen tres rutas de acción, cada una con implicaciones distintas en tiempo, costo y estructura:

    I
    Establecer sustancia real
    Construir presencia genuina en Panamá para mantener la exención del 0%. Requiere planificación operativa y de recursos humanos.
    II
    Aceptar la tarifa
    Evaluar si el 15% sobre renta neta es fiscalmente aceptable dado el volumen de ingresos y la estructura de costos.
    III
    Restructurar operaciones
    Reubicar actividades o estructuras hacia jurisdicciones donde ya existe presencia real y sustancia verificable.

    Fechas clave

    5 de junio de 2026
    Votación final en Asamblea Nacional. La ley puede convertirse en norma positiva en cuestión de días.
    90 días post-promulgación
    Reglamentación del MEF. Este período definirá los criterios específicos de "sustancia suficiente" con efecto práctico inmediato.
    Octubre 2026
    Evaluación FATF/UE — posible salida de lista gris. El PL 641 forma parte del paquete de cumplimiento que Panamá presenta ante organismos internacionales.
    Enero de 2027
    Entrada en vigor del nuevo régimen de sustancia económica para las entidades domiciliadas en Panamá.

    El momento de la revisión es ahora

    La reglamentación que el MEF deberá emitir dentro de los 90 días post-aprobación determinará los criterios específicos de lo que constituye "sustancia suficiente" en la práctica. No obstante, los elementos estructurales del régimen son ya suficientemente claros para iniciar el análisis.

    Las empresas que inicien su revisión antes de esa reglamentación estarán mejor posicionadas para tomar decisiones informadas y ejecutar los ajustes necesarios dentro de los plazos que la propia normativa impone.

    En EDTIJ acompañamos a nuestros clientes en el análisis de sus estructuras corporativas y patrimoniales frente a los nuevos requerimientos del PL 641.
    Si su empresa opera en Panamá o a través de una estructura panameña con ingresos pasivos del exterior, el análisis no puede esperar a la reglamentación.

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