Doble Tributación Internacional

mayo 30, 2011   |    

La República de Panamá ha adoptado una decidida política de Estado, a fin de dejar de ser considerada como un paraíso fiscal; y, por ende, salir de las listas grises de organismos internacionales como la OCDE, entre otras. Para ello, ha adquirido el compromiso de negociar, suscribir y ratificar por lo menos doce (12) Convenios para evitar la doble imposición internacional.

En la actualidad, el gobierno panameño ha negociado exitosamente varios convenios para evitar la doble imposición internacional y ha firmado con México, España, Barbados, Portugal, Italia, Holanda, Luxemburgo, Corea del Sur, Qatar y Singapur. Con la firma de Francia próximamente y con el acuerdo para la cooperación fiscal y el intercambio de información en materia de impuestos suscrito con los Estados Unidos, Panamá honrará su compromiso adquirido con la OCDE y podrá salir de las llamadas listas grises. De los convenios firmados, únicamente están vigentes en Panamá los suscritos con México, Barbados y los Estados Unidos.

La negociación de los tratados para evitar la doble tributación implica igualmente, la obligación para Panamá de armonizar su legislación fiscal, (Ley 33 de 2010) incorporando normas que regulen aspectos como el principio de libre competencia en materia tributaria, partes relacionadas, Precios de transferencia, Establecimiento permanente y Residencia fiscal.

Es por esto que surge la necesidad de adecuar la administración tributaria panameña, estableciéndose una Unidad de Intercambio de Información Tributaria y otra de Tributación Internacional, las cuales fueron creadas mediante Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas.

Estos esfuerzos van encaminados a cooperar en la lucha contra el fraude tributario internacional, tal y como se establece en la cláusula 26 del modelo de convenio de la OCDE y para la administración e interpretación de tratados tributarios y la fiscalización de los precios de transferencia.

Con la expedición de la Ley No. 33 de 2010, se le otorga más facultades a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas para solicitar y recabar información tributaria, más allá del interés fiscal doméstico, a fin de cumplir con las obligaciones de intercambiar información en materia tributaria. En adición, la Dirección General de Ingresos está también autorizada y facultada para solicitar y recabar información de otra índole necesaria para darle cumplimiento a los convenios internacionales suscritos por la República de Panamá para el intercambio de información tributaria.

En todos los casos, la información recabada es de carácter confidencial, secreto y de uso exclusivo o privativo de la Dirección General de Ingresos y, por ninguna circunstancia, podrá hacerla trascender, salvo con la finalidad de dar cumplimiento a los convenios internacionales suscritos por la República de Panamá para el intercambio de información tributaria o en circunstancias expresamente consagradas en la ley.

Para ver la lista de los Convenios de Doble Tributacion suscritos por Panamá, actualizada a enero de 2012, haga click aquí.

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