Panamá construyó su modelo jurídico y financiero internacional sobre una columna vertebral fiscal que ha permanecido intacta por décadas: el principio de territorialidad. Bajo este esquema, consagrado en el Artículo 694 del Código Fiscal, el país grava únicamente las rentas producidas dentro de su territorio y excluye de imposición los ingresos de fuente extranjera. Este principio no es un accidente histórico ni una laguna normativa. Es una decisión de política pública que convirtió a Panamá en uno de los centros de negocios internacionales más relevantes de América Latina.

Hoy ese principio está en el centro de uno de los debates legislativos más importantes de los últimos años. El Proyecto de Ley 641, actualmente en discusión en la Asamblea Nacional, introduce requisitos de sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera generadas por entidades de grupos multinacionales domiciliadas en Panamá.

El debate no es sobre si eliminar la territorialidad — el gobierno ha sido explícito en que eso no está sobre la mesa — sino sobre cómo modernizarla sin comprometerla.

El fundamento jurídico del principio territorial

El sistema de renta territorial panameño establece que solo los ingresos generados por actividades económicas realizadas dentro del territorio nacional están sujetos al impuesto sobre la renta. Los ingresos provenientes de operaciones realizadas en el extranjero — aunque sean percibidos por una entidad panameña — están excluidos de la base imponible. Esta distinción entre renta de fuente panameña y renta de fuente extranjera es la piedra angular del modelo.

El principio opera sobre una lógica económica clara: Panamá ofrece su plataforma jurídica, su sistema financiero, su posición geográfica y su infraestructura como ventajas competitivas para la atracción de inversión internacional. A cambio, las empresas que se domicilian en el país y generan renta en el exterior no tributan localmente por esa renta. El resultado ha sido la consolidación de Panamá como sede de estructuras corporativas multinacionales, centros de tesorería regionales, holdings de inversión y plataformas de distribución internacional.

La tensión con los estándares internacionales

El entorno internacional ha cambiado de forma significativa en la última década. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, a través de su iniciativa BEPS — siglas en inglés de Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios — ha promovido activamente estándares de transparencia fiscal que buscan eliminar lo que considera estructuras abusivas: entidades que generan renta en una jurisdicción pero tributan en otra con menor carga impositiva, sin actividad económica real en ninguna de las dos.

Bajo ese marco, la Unión Europea mantiene una lista de jurisdicciones no cooperantes que incluye a países cuyas normas fiscales son consideradas perniciosas desde la perspectiva de los estándares europeos. Panamá ha figurado intermitentemente en esa lista, lo que genera consecuencias concretas para las empresas que operan bajo su jurisdicción: restricciones en flujos financieros, mayor escrutinio en transacciones internacionales y fricciones en relaciones con instituciones bancarias europeas.

El Proyecto de Ley 641 es la respuesta del Estado panameño a esa presión. Su objetivo declarado es demostrar que las entidades que se benefician del régimen territorial panameño tienen una presencia económica real en el país — empleos, instalaciones, decisiones tomadas desde territorio nacional — y no son simples vehículos de papel utilizados para diferir o eludir impuestos en otras jurisdicciones.

Lo que el debate revela

Lo relevante del proceso legislativo en curso no es únicamente el contenido del proyecto. Es el mapa de posiciones que ha generado, porque ese mapa refleja con precisión las tensiones estructurales del modelo panameño.

Hay quienes defienden la iniciativa como una evolución necesaria e inteligente. El argumento es que jurisdicciones como Singapur, Barbados y Uruguay recorrieron este camino — adaptaron sus marcos normativos a los estándares internacionales — y salieron fortalecidas. Que modernizar el principio de territorialidad no equivale a abandonarlo, sino a blindarlo con legitimidad internacional.

Hay quienes la apoyan con condiciones técnicas precisas. El texto actual del proyecto presenta problemas de redacción que, de no corregirse, pueden generar consecuencias no deseadas: la propuesta de gravar sobre renta bruta en lugar de renta neta — a diferencia de lo que hacen Uruguay y Costa Rica — puede elevar la carga efectiva de forma desproporcionada. La falta de gradación en el sistema de sanciones puede generar litigiosidad innecesaria. La duplicidad de funciones entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General de Ingresos puede fragmentar los criterios de aplicación desde el primer día de vigencia.

Y hay quienes advierten que el proceso en sí — la presión de un calendario externo como condicionante de una decisión de política fiscal soberana — sienta un precedente que Panamá debería evaluar con cuidado, independientemente del contenido específico de la ley.

Las implicaciones prácticas para estructuras corporativas

Para las empresas que operan con rentas pasivas de fuente extranjera a través de estructuras domiciliadas en Panamá — dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas inmobiliarias — el debate tiene implicaciones concretas que no pueden ignorarse mientras la ley está en proceso de aprobación.

El proyecto en su estado actual establece que las entidades que no demuestren sustancia económica suficiente serán catalogadas como "entidades no calificadas" y pagarán una tarifa del 15% sobre su renta bruta. La definición de qué constituye sustancia económica suficiente — recursos humanos adecuados, activos, gastos operativos, dirección y control efectivos desde territorio panameño — será determinante para evaluar si una estructura existente cumple o requiere ajustes.

Lo que es claro desde ya es que no toda estructura pasiva en Panamá es un esquema de elusión fiscal. Holdings legítimas, estructuras de tesorería corporativa, vehículos de inversión familiar — todas tienen fundamento jurídico y económico sólido. El debate legislativo en curso debe producir una ley que distinga con precisión entre las estructuras que la norma busca regular y las que no deberían estar en su alcance.

Seguimos de cerca el desarrollo de este proceso legislativo y estaremos informando a nuestros clientes sobre el estado del proyecto y sus implicaciones a medida que avance su aprobación.

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